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Justicia indígena y dignidad

Los medios de la prensa "seria" del Ecuador supieron que en las sierras y en la selva los indígenas todavía practican su propia justicia ancestral  y quisieron informar a su público. Esperaban  quizá una mejora en el rating presentando un espectáculo primitivo  de salvajismo autóctono.

En las sierras y en la selva de Ecuador, los indígenas todavía practican su propia justicia ancestral.
En las sierras y en la selva de Ecuador, los indígenas todavía practican su propia justicia ancestral.

Sin duda ofrecerían los espectáculos de violencia y sangre a que todos estamos acostumbrados en las grandes ciudades; pero en este caso el salvajismo estaría en su salsa, en su medio propio, no derivado de excesos, distorsiones o patologías entendibles y cotidianas, sino de la  condición "primitiva" de gentes que merecían ser rescatadas por la civilización.

Sin embargo, a la vista de un "ajusticiamiento", como gustaban referirse a los actos de justicia indígena, se les enfrió el entusiasmo porque ese espectáculo suave, insulso a sus ojos, sin la violencia esperada,  iba a suscitar más  bostezos que levantar el rating.

Volvieron entonces a los espectáculos picantes de los que la civilización urbana ofrece ejemplos hasta el hartazgo.

Justicia indígena

Entre los indígenas andinos el castigo por un delito no es propiamente castigo sino "purificación", rectificación comunitaria de un desvío momentáneo que debe ser reconocido para que la falta pueda ser enmendada y no se cometa de nuevo. El objetivo es que el autor  sea reintegrado a la comunidad.

Dignidad indígena

Los derechos del hombre occidental tienen foco en el individuo,  sujeto de derechos, en el ideal ilustrado del ser autónomo kantiano,  o en el "hombre tal cual es" de los liberales. Sin embargo en la visión indígena no es así, como en ninguna visión tradicional.

El hombre no está completo si no se consideran los círculos crecientes en que está incluido y que debe transcender para completarse, para "autorrealizarse en la autotranscendendencia", según la fórmula de  Erich Jantsch.

El hombre está inserto en su comunidad,  ésta en la Pacha (la manifestación, el conjunto de los seres existentes), la Pacha en el mundo causal, y éste en el Ser Universal como determinación primera del No Ser.

Cada uno de estos ámbitos de transcendencia, de esferas de radio creciente que envuelven y determinan al hombre,  es necesario para entender su dignidad total, de la que cualquier declaración occidental queda lejos.

La justicia indígena, practicada entre los pueblos originarios desde milenios antes de la invasión europea, está basada en su cultura propia, no en las definiciones y prácticas que llegaron de Europa para desvirtuarlas y negarlas.

La finalidad no es castigar para compensar un daño  infiriendo otro daño, ni lograr que  cada cual obtenga "lo suyo",  sino enmendar un error, restaurar la armonía del conjunto afectada por uno de los  miembros de la comunidad, aunque la armonía universal es intrínsicamente inalterable y no depende de las acciones  y reacciones humanas.

La justicia es sanadora del que cometió el delito y restauradora de la armonía del conjunto. Tiene un sentido simbólico porque  siempre está  presente el principio universal del que derivan tanto el autor de la falta como la víctima y toda la comunidad.

Después de medio milenio

En 1998 el Ecuador aprobó una constitución nueva, en la que por primera vez en medio milenio en América-Abya yala se reconoció modos de vivir y sentir propios de otras cosmovisiones además de la europea que hasta entonces era la  única admisible, incluso la única pensable, en todo caso la mejor, el ejemplo por imitar.

La norma de 1998, ratificada una década después, dice: “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.”

Los pueblos   y nacionalidades indígenas andinos, desde mucho antes de la invasión  española administran su propio sistema de justicia, que no está basado en criterios europeos sino a su propia experiencia y cultura. Está de acuerdo con sus principios, que fundamentan  las sanciones aplicadas para  que quien  cometió un delito  lo reconozca, enmiende su error y no lo repita.

El reconocimiento del pluralismo jurídico en el Ecuador se produjo 500 años después del descuartizamiento de Atahualpa por españoles "civilizados" que destruyeron las obras de arte de  los templos incaicos para convertir las estatuas en barras de oro, más fáciles de manipular,  y luego matarse entre ellos por el botín.

Fue consecuencia de la necesidad de no seguir ignorando que el Ecuador es  un país multicultural, donde cada cultura debe ser reconocida y merece respeto y no el avasallamiento acostumbrado. Es el regreso a su manera de la "soberanía particular de los pueblos" que aparecía en el programa de Artigas antes de su derrota definitiva Buenos Aires  y el imperio esclavista portugués en 1820.

Aplicación de justicia indígena

En el Ecuador indígena, y en general entre los pueblos originarios, la justicia es aplicada por la asamblea de ancianos. Sus normas no son escritas, no derivan de ninguna legislatura sino del reconocimiento del derecho por todos los miembros de la comunidad. Remonta a  prácticas ancestrales que fueron limitadas, negadas, perseguidas   y ridiculizadas por el invasor, interesado ante todo en el despojo de tierras mediante la violencia, el saqueo, la explotación y la exclusión, justificados por sus letrados e intelectuales en función de sus ideas particulares y del derecho importado.

Principios de la justicia indígena

La justicia indígena está basada en la transposición a nivel jurídico de principios universales, que aplicados a la vida social toman la forma de Ama Killa (no ser ocioso), Ama Llulla (no mentir), Ama Shua (no robar)  y como tales son rectores para los  indígenas.

Además, también de principios universales derivan  el   valor de la palabra, el respeto a la vida, el respeto al bien común, la armonía, la tolerancia, el saber escuchar en silencio, el acuerdo, el equilibrio, la tranquilidad, la unidad, el beneficio colectivo, el consenso, la consulta, la responsabilidad, el perdón,  la convocatoria,  el diálogo,  el orden y el respeto a los mayores.

La finalidad de la justicia es  restablecer la paz y la armonía colectiva y cada comunidad la aplica adaptada a sus costumbres, ya que son normas transmitidas por tradición oral de generación en generación.

Algunas comunidades consideran dignos de sanción comportamientos que no son infracciones para los      códigos del estado ecuatoriano. Por ejemplo  la hechicería y el adulterio entre los indígenas amazónicos; las calumnias y los chismes entre los quechuas,  atentatorios contra el orden comunitario.

Las normas ancestrales indígenas tienen como meta mantener la cohesión social, reflejo en la comunidad de la armonía del cosmos. La armonía con la tierra y de la tierra con el cielo garantiza el orden social, de lo contrario se introduciría un desequilibrio.

El procedimiento judicial comienza con la "willachina" o demanda, presentada    ante la asamblea por los afectados. La autoridad inicia entonces el proceso.

Sigue la "tapuykuna" o  investigación, cuyo fin es determinar los hechos tal como acontecieron.

Luego viene el juicio o "chimbapurana", donde acusado y acusador se ponen frente a frente. La confrontación de las partes busca  eterminar los responsables del conflicto.

La sanción o "killpichirina" es la pena dispuesta por la asamblea al culpable: multas; suspensión de derechos comunitarios;  indemnizaciones por los daños y perjuicios: devolución de los objetos;  baño de agua, ortiga, trabajos comunales. Cuando el delito es grave  y reincidente, se  llega a la expulsión de la comunidad.

El "Paktachina" es la ejecución de la sentencia, que puede ser en casos serios  sometimiento al ahumado  y al roce con ramas de ortiga en la espalda desnuda.

La sanción es aplicada por los  ancianos de la comunidad, los  familiares y el presidente de la comunidad. La ortiga  busca que la cambiar la voluntad del culpable para bien de todos, incluido  él mismo. Los baños de agua helada tienen la finalidad de purificar el infractor. Al final, éste  se reincorpora a la comunidad sin venganza para los afectados.

El acto final es el "tantanakushpa cushichirina" o superación del conflicto.  El ofensor pide disculpas al ofendido, que acepta la disculpa y se da por terminado el conflicto y restablecida la armonía social.

En todo el proceso  nunca se ejerce violencia sobre el denunciado. Si no comparece ante la asamblea  es llamado por los altavoces de la plaza de la comunidad y si no acude una comisión   lo va a buscar a su casa y lo trae ante la asamblea.

De la Redacción de AIM.

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