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Política
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Ahora sí, DNU de extinción de dominio en reunión del Congreso

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo se reunirá el próximo martes para discutir sobre la validez del DNU 62/19 de extinción de dominio, luego de que la convocatoria fuera levantada la semana pasada dado que la oposición no podía garantizar el quórum para avanzar en el rechazo, supo AIM. A partir de la iniciativa, el Estado busca recuperar fondos y bienes que fueron obtenidos de manera ilegal a través de delito.

Congreso nacional
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El decreto que estableció el procedimiento de extinción de dominio fue duramente criticado tanto desde el peronismo “dialoguista” como del kirchnerismo, en virtud de que ya existía un proyecto de ley sobre el tema, que contaba con media sanción del Senado y que debía ser votado en la Cámara de Diputados.

A pesar de los cuestionamientos, el Gobierno no confirmó si dará marcha atrás para volver a impulsar el debate parlamentario; de momento, aceptaron dar el debate en la bicameral, que debe decidir sobre la validez o no del DNU.

Cabe recordar que para validar el decreto basta con la aprobación de una de las dos Cámaras, mientras que para invalidarlo es necesario el voto de ambas.

Actualidad

El presidente Mauricio Macri firmó el DNU 62/2019 para recuperar los bienes de la corrupción y el narcotráfico. El decreto consta de ocho artículos donde aprueba el Régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, e incorpora los procesos de extinción de dominio a la Ley 24522 (Concursos y Quiebras) y al ministerio Público, que tendrá la función de crear la “Procuraduría de Dominio a favor del Estado”.

La norma cuenta con un anexo de 22 artículos que conforman el Régimen Procesal. Sus puntos claves:

¿Qué es la extinción de dominio?

Se trata de un mecanismo a través del cual el Estado logra recuperar fondos y bienes que fueron obtenidos de manera ilegal a través de delitos complejos como lavado de dinero, narcotráfico o corrupción. Con esta medida, el Estado puede recuperar los bienes o fondos antes de que exista una condena.

De esta forma, alcanza con que un juez determine que los bienes o fondos en cuestión están vinculados con algún delito, y quedan en manos de la justicia civil, y no penal, cómo les tocaría afrontar a los acusados. Todo esto agilizaría los procesos.

La medida busca alcanzar bienes suceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria.

Asimismo, alcanza a los acusados de delitos relacionados a estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.

Durante el proceso, la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe). El dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En tanto, introduce la posibilidad de que el ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada, el colaborador eficaz, fijando una compensación de hasta el 10 por ciento de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.

 

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