Ley de glaciares/La Corte revocó un amparo de Barrick Gold por Pascua Lama

Publicado el 3 jul 2012. Archivado bajo Medio Ambiente.

La Corte Suprema de Justicia puso hoy en vigencia la ley de glaciares que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante, al dejar sin efecto medidas cautelares que frenaban su aplicación en la provincia de San Juan.

Ley de glaciares/La Corte revocó un amparo de Barrick Gold por Pascua Lama.

El máximo tribunal dejó sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia de San Juan, y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país (ver fallo sobre Barrick Gold en PDF).

Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de “Pascua Lama”.

Los artículos
Las cautelares habían frenado la ley de glaciares en el artículo tres, que disponía realizar un inventario de recursos; el artículo quinto, que prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; el artículo siete, que obliga a realizar estudios de impacto ambiental; séptimo, que establecía la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario.

También, el 15, que obliga a someter a realizar una auditoría ambiental.

Reservas de agua
La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan “no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”.

“Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”, añadió.

También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión “debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados”.

Repercusiones

Legisladores nacionales de la oposición, entre ellos el radical Julio Martínez y Carlos Comi, de Coalición Cívica, destacaron su satisfacción por el fallo de la Corte y reclamaron la urgente aplicación de la Ley de Glaciares y la realización del inventario.
Comi consideró que el fallo “pone un límite a los pactos del gobierno kirchnerista con las corporaciones mineras lideradas por la Barrick”.

Martínez dijo que analizaba la posibilidad de “solicitar una medida cautelar que suspenda en todo el territorio nacional las explotaciones mineras a cielo abierto” hasta que se realice el inventario.

En tanto, el fiscal de estado de San Juan, Guillermo De Sanctis, dijo que resta que la Corte “se expida sobre el tema de fondo, el planteo de inconstitucionalidad” de la norma.

En aparente desafío a la resolución del máximo tribunal, el funcionario sanjuanino dijo que el gobierno provincial “va a demostrar que la ley nacional es innecesaria”, ya que la norma de protección ambiental de San Juan “está más avanzada que todos en cuanto a los glaciares”.

    URL: http://www.aimdigital.com.ar/aim/?p=98573

    Publicado el 3 jul 2012. Archivado bajo Medio Ambiente.

    Galería de fotos

    AIM Digital - Paraná - Entre Ríos - Argentina
    Dirección comercial: México 360
    Teléfonos: (+54) 343 422 7101
    Dirección: Nidia Peltzer - info@aimdigital.com.ar