La calidad institucional de la provincia, un tema pendiente
En la Legislatura provincial, “quedan muchos temas pendientes”, entre ellos, se encuentra “el trabajo en torno a la calidad institucional de Entre Ríos”, subrayó a AIM la diputada provincial por el FEF, Rosario Romero. La ley de municipios, el Tribunal de Cuentas, el funcionamiento de la Magistratura, son algunos de los asuntos a debatir.
En diálogo con esta Agencia, Romero expresó que “quedan muchas cuestiones pendientes en la Legislatura referidas a la calidad institucional de la provincia”. En ese sentido, especificó que una de ellas es la reglamentación de la Constitución de Entre Ríos”.
En ese sentido, recordó que en noviembre, se terminan los tiempos para reglamentarla, ya que se cumple el plazo de cuatro años, después de reformada.
La diputada del FEF bregó por “incluir a los nuevos institutos” en la reglamentación, pero para ello, “resulta imperioso trabajar desde el ámbito legislativo teniendo en cuenta el rol de control que tenemos”.
Qué establece el Tribunal de Cuentas, según la Constitución
Romero afirmó a AIM que uno de los artículos pendientes de reglamentar es el Tribunal de Cuentas: “es necesario sancionar la ley que rige este organismo, integrando a la oposición”.
El artículo 213 de la Carta Magna indica que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo con autonomía funcional, que tiene como funciones resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control.
En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación posterior correspondiente a la inversión de la renta. En estos supuestos la ley deslindará las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría.
Asimismo, debe ejercer la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos.
También tiene que formular instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto.
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