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Con el Congreso planchado, arranca el debate del Código Penal

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado se reunirá este martes para debatir el proyecto de ley del Código Penal, y contará con la presencia del ministro de Justicia. De todos modos, no hay mucha expectativa de avance, ya que se trata de un año que viene signado por las elecciones y el Congreso no es ajeno a este contexto, supo AIM.  

Congreso nacional
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El debate del proyecto de ley del Código Penal tendrá lugar este martes, a las 14, en la comisión de Justicia y Asuntos Penales. Además de la presencia de Garavano, se presentarán los asesores que participan de la redacción del texto, presidida por el jurista Mariano Borinsky.

Cabe recordar que el proyecto ingresó al Senado el pasado 25 de marzo y será puesto en tratamiento por primera vez, aunque será difícil que avance este año electoral más allá del debate en comisión, según coinciden en el oficialismo y la oposición.

Qué dice el texto

El texto consta de 540 artículos y fue fruto de más de 70 reuniones de la comisión redactora, que recibió aportes de funcionarios, gobernadores, legisladores y representantes de la sociedad civil.

La iniciativa busca actualizar el actual Código, que rige desde 1921 y que recibió alrededor de 900 modificaciones “que fueron haciéndole perder el carácter orgánico y sistemático”, según indica el Poder Ejecutivo en los fundamentos.

Entre las principales reformas, el proyecto aumenta las penas por el delito de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, y se incorpora una nueva figura penal vinculada a las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.

Se prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando por su escasa cantidad se infiera que la tenencia es para uso personal, y se establece que esa conducta no será punible si la tenencia no trasciende el ámbito de la privacidad.

Por otra parte, se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia, como homicidio agravado, abuso sexual agravado o secuestro extorsivo.

Tampoco podrán acceder a la libertad condicional los responsables de los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de personas y delitos de lesa humanidad, entre otros.

Otro aspecto del proyecto es que exime de responsabilidad a los miembros de las fuerzas de seguridad “que actúen en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria”.

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional y asociación ilícita.

En cuanto a la violencia de género, se considera una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

En otro orden, se amplía la jurisdicción para que la Justicia argentina pueda intervenir en casos de corrupción ocurridos en otros países, siempre y cuando sean delitos pasibles de extradición y que la nación argentina se haya comprometido a perseguir, mediante tratados internacionales.

También hay un aumento sustancial de las escalas penales de los delitos de corrupción (en especial, el cohecho pasivo y activo), soborno trasnacional (en cumplimiento con la Ocde) y enriquecimiento ilícito.

En este último caso, además de los funcionarios públicos, se incluye también a todos los sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como por ejemplo los titulares de obras sociales.

Otro de los puntos que concita interés es el aborto, y en ese sentido se mantienen las causales actuales de aborto no punible con una redacción superadora que recepta el fallo F.A.L. de la Corte Suprema, quedando incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.

También se contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Cuando la mujer causa su propio aborto o consiente que otro se lo practique, se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión (que podrá ser de 1 a 3 años) se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se llevó a cabo el aborto.

Por otro lado, en cuanto a las manifestaciones sociales, se incorpora como delito la conducta de quien arroje “cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que ponga en riesgo su integridad física”, con una pena de hasta dos años de prisión y agravantes si el ataque está dirigido a las fuerzas de seguridad.

También se incluye el tema de los piquetes: se prevé pena de hasta tres años de prisión para quien “por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado”.

 

Código Penal

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