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Política
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Extinción de dominio, una ley que no fue

En julio de 2018, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior de la Cámara alta comenzaban a tratar en plenario el proyecto de ley de extinción de dominio, que buscaba acelerar la expropiación de los bienes y fondos obtenidos mediante delitos. La iniciativa, autoría del massismo, se había presentado originalmente en 2016, y ya contaba con media sanción de la Cámara baja. Dos años después, se aprobaba con modificaciones en Senado, pero no se volvió a discutir. En un principio, alegaron falta de acuerdo. Ahora, el Poder Ejecutivo se despacha con un DNU al respecto y tampoco descarta su paso por el Congreso. Idas y vueltas de una propuesta con más puntos de partida que de llegada.

Extinción de dominio, una ley que no fue
Extinción de dominio, una ley que no fue

En 2016, el diputado nacional Sergio Massa (FR), junto a su compañera de banca, Graciela Camaño, presentaron un proyecto de ley que establecía un régimen de extinción de dominio y repatriación de bienes.

En junio de ese mismo año, la Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa y, dos años después, el Senado debatió el tema en el recinto, introduciendo modificaciones al texto. La Cámara baja no volvió a discutir la iniciativa, y desde el oficialismo alegaron falta de acuerdo.

Finalmente, en agosto del año pasado, el Senado aprobó por 40 votos contra 26 el proyecto de ley de extinción de dominio que había propuesto el PJ, dejando a Cambiemos expuesto en una minoría parlamentaria que no pudo subsanar.

De todos modos, como se trataba de modificaciones a la media sanción de 2016, el texto debía volver a ser debatido en la Cámara de Diputados.

El proyecto, autoría del interbloque Argentina Federal, definía la extinción de dominio como una acción civil anclada en el proceso penal, habilitada para delitos como narcotráfico, terrorismo, trata de personas y corrupción.

Las modificaciones del Senado fueron promovidas por Miguel Ángel Pichetto, quien preside el bloque mayoritario dentro del cuerpo. Además, en ese entonces, existía una tercera iniciativa, impulsada por el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, y el jefe del PRO, Humberto Schiavoni.

El proyecto aprobado en Diputados estaba planteado en la órbita civil y no penal. En cambio, la propuesta del bloque Justicialista en el Senado proponía que la figura de extinción de dominio tenga autonomía dentro del proceso penal, y que el punto de partida sea la elevación de la causa a juicio.

Así lo explicó uno de los autores intelectuales del proyecto, Rodolfo Urtubey, quien puntualizó que “el procurador del Tesoro de la Nación será legitimado para iniciar esta acción, que tendrá un debido proceso que implica probar y requerir al imputado la prueba sobre el origen lícito de los bienes, sin invertir la carga de la prueba”.

“El mismo tribunal que tenga que dictar la condena de absolución, tendrá que dictar una sentencia en relación a esta acción civil, donde debe probar la vinculación de estos bienes con el delito”, explicó Urtubey durante la presentación del proyecto alternativo.

Cabe aclarar que, como es una acción ligada al proceso penal, no se permite la retroactividad. Es decir que, por ejemplo, la extinción de dominio no podría aplicarse para funcionarios involucrados en la causa de los cuadernos de las coimas. Este punto generó muchos enfrentamientos.

Qué es la extinción de dominio

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.

Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.

La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

Contexto

El país no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que interpelan en tal sentido, a saber,  la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).

Actualidad

El presidente Mauricio Macri firmó el DNU 62/2019 para recuperar los bienes de la corrupción y el narcotráfico. El decreto consta de ocho artículos donde aprueba el Régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, e incorpora los procesos de extinción de dominio a la Ley 24522 (Concursos y Quiebras) y al ministerio Público, que tendrá la función de crear la "Procuraduría de Dominio a favor del Estado".

La norma cuenta con un anexo de 22 artículos que conforman el Régimen Procesal. Sus puntos claves:


  • ¿Qué es la extinción de dominio? Se trata de un mecanismo a través del cual el Estado logra recuperar fondos y bienes que fueron obtenidos de manera ilegal a través de delitos complejos como lavado de dinero, narcotráfico o corrupción.

  • Con esta medida, el Estado puede recuperar los bienes o fondos antes de que exista una condena.

  • De esta forma, alcanza con que un juez determine que los bienes o fondos en cuestión están vinculados con algún delito, y quedan en manos de la justicia civil, y no penal, cómo les tocaría afrontar a los acusados. Todo esto agilizaría los procesos.

  • Por qué Macri firmó un DNU: Si bien se había tratado el tema en el Congreso, oficialistas y opositores no lograban un acuerdo.

  • La medida busca alcanzar bienes suceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria.

  • Alcanza a los acusados de delitos relacionados a estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.

  • Durante el proceso, la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe). El dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

  • Introduce la posibilidad de que el ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada, el colaborador eficaz, fijando una compensación de hasta el 10 por ciento de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.


Sin embargo, al otro día, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, afirmó que todavía no estaba definido el temario de proyectos para las sesiones extraordinarias de febrero, y no descartó que el próximo mes o una vez que arranque el año legislativo se pueda tratar en el Congreso un proyecto de ley de extinción de dominio.

“Hasta ahora no pudimos llegar a un acuerdo y la Argentina necesita esa herramienta para recuperar lo robado. Por supuesto que si hay una decisión en el Congreso para transformarlo en ley, bienvenida sea”, sostuvo este martes el funcionario luego de la reunión de Gabinete.

Pese a que hoy ya fue publicado el DNU que establece el régimen, Frigerio dijo que “ahora es la oposición la que tiene que hablar. Mientras tanto, el DNU está vigente y la justicia ya tiene las herramientas necesarias”. Por otra parte, defendió el decreto “es absolutamente constitucional”.

“Si existe un consenso ahora en el Congreso respecto a tratar este tema y tener una ley para recuperar lo que se robó la corrupción, me parece factible”, reiteró el ministro, que asimismo recordó que esta medida “se transformó en DNU porque en tres años no se pudo discutir y transformarlo en ley”.

De la Redacción AIM

 

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