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La Justicia de Paraná dispuso medidas preventivas en caso de violencia de género en la administración pública

La resolución se tomó en una causa que tiene como protagonistas a dos personas que prestan servicios en una institución pública estatal, donde una mujer denuncia violencia ejercida por un superior jerárquico, situación encuadrable en la ley 26.485. La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná dispuso medidas preventivas al analizar este caso con perspectiva de género.

Foto: archivo.
Foto: archivo.

La Cámara e decretó una medida preventiva prohibiendo el acercamiento en el ámbito laboral entre la denunciante y el denunciado en una causa que encuadró en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

A tal fin libró un mandamiento judicial a las autoridades de la institución, para que adopten las medidas necesarias con el objeto de que las partes no presten servicio en el mismo espacio físico ni en los mismos horarios.

El Tribunal integrado por Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías se consideró -en abstracto- competente para entender en violencia laboral en el empleo público, por aplicación directa de las reglas de la ley 26485 a la que adhirió la provincia de Entre Ríos, aún cuando no está reglamentado el procedimiento. Sin embargo, analizó las variantes en relación al cumplimiento de los fines tuitivos de los derechos de una mujer trabajadora pública, en condiciones de proximidad territorial a la sede del Tribunal o cuando esa cercanía no exista, en pos de garantizar la inmediatez que exige la norma porque se necesita una respuesta judicial efectiva.

En el caso concreto de la señora O. se trataba de decisiones de una jueza y un juez de primera instancia que arribaron a la Cámara contencioso administrativa en instancia de apelación, por lo que el Tribunal desechó que le correspondiera analizar de ese modo las decisiones.

Sin embargo, por aplicación directa del artículo 22 de la ley 26485 se decidió adoptar medidas con carácter preventivo hasta tanto se defina de acuerdo al procedimiento legal que corresponde, quién o quiénes son los jueces o juezas que deben entender, teniendo presente los argumentos que invocó la denunciante analizando el problema con perspectiva de género.

El artículo 22 de dicha Ley, en relación a la competencia dice que entenderá en la causa el magistrado o magistrada que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate; y que aún en caso de incompetencia, el juez o jueza interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

En el conflicto en cuestión, que se plantea en el ámbito laboral público, la Cámara consideró que es posible contribuir con una decisión provisoria para la prevención de cualquier incidente, evitando que las partes compartan el espacio laboral, prohibiendo el acercamiento del superior jerárquico a la denunciante.

En atención a que la causa aún se encuentra en trámite y que de acuerdo a la ley 26.485 se debe guardar reserva de identidad de la persona denunciante, es que no se brindan mayores detalles de la misma.

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