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Política
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Licencias y cuidados, en la agenda del Congreso luego del receso 

Después del receso, el Congreso buscará avanzar en el proyecto de ley unificado de licencias laborales parentales y de cuidado, supo AIM

Según confirmaron a AIM fuentes parlamentarias, este es uno de los temas que el oficialismo buscará impulsar en la segunda parte del año. El 16 de mayo pasado se comenzó el debate sobre medio centenar de propuestas presentadas.

“Luego del receso invernal volveremos a convocar para dictaminar”, anunció la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley, en el último encuentro realizado el 4 de julio.

Qué dice el proyecto

Cabe recordar que la iniciativa se comenzó a debatir hace un mes en base a diversas propuestas presentadas al respecto. Según el borrador del proyecto, al que accedió AIM, además de modificaciones a la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas, para garantizar las licencias, a la Ley 26.844, de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Asimismo, en la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.

Las modificaciones propuestas generarían un impacto fiscal producto de las asignaciones parentales correspondientes ya sea por la necesidad de cubrir más días de licencia respecto a la norma vigente o bien por la creación de nuevas licencias anteriormente no previstas.

El debate tiene como eje el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Cuidar en Igualdad, por el cual se crea el Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina - SINCA - modificación de los Regímenes de Licencias Maternales, Paternales y Parentales. Contrato de Trabajo -Ley N° 20.744 -. Modificaciones.

-La licencia por matrimonio se extiende de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.

-La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

-Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

-Para el cuidado por enfermedad de un o una miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo/a habrá un máximo de 20 días, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Esta licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

-Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, será de tres días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

-Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, será de dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

-Por interrupción del embarazo, será de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. La persona trabajadora deberá presentar certificación médica que acredite dicha situación.

-Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño, una niña o adolescente que se pretende adoptar, de dos días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

-Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, conforme lo establecido en la Ley N° 26.862, será de 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional.

-Por encontrarse atravesando una situación de violencia de género, será de 15 días laborables corridos por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual.

-Por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción.

-Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, un día por año calendario, mediante la presentación del certificado médico expedido por el o la profesional o centro de salud interviniente.

-Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro horas diarias durante cinco días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Personas gestantes, no gestantes y adoptantes

-Las mujeres o personas gestantes tendrán licencia 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, se podrá extender hasta 126 días.

-Los varones o personas no gestantes “podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto”.

-En ambos casos los días pueden extenderse por nacimiento múltiple.

-Queda prohibido el trabajo de la persona adoptante por 90 días corridos. La prohibición computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente. La persona adoptante podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

Monotributistas y autónomos

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que “las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes”.

Para el goce de las asignaciones, “se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud”.

El monto mensual de la asignación “será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

Algunos números

Hace poco más de dos semanas, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados realizaron una reunión informativa a la que asistieron numerosos invitados para el debate sobre el cambio en las licencias laborales parentales y de cuidado.

Para esa fecha, los asesores habían llegado a un texto unificado que, incluso, fue analizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso. De acuerdo al primer informe, el impacto fiscal de la iniciativa tendría “un gasto aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045 por ciento de PIB para 2023”.

Sin embargo, la Comisión de Presupuesto y Hacienda -la tercera a la que tiene giro el proyecto- remitió a la OPC una nueva versión de dictamen y, a partir de las modificaciones, aclaraciones y agregados que se le hicieron, el organismo que brinda asistencia técnica a los legisladores estimó un nuevo cálculo.

“El importe total esperado a cubrir por el Estado Nacional ascendería a $124.634,78 millones, lo que equivaldría al 0,074 por ciento del PIB esperado para 2023”, detallaron desde la Oficina, lo que representa una diferencia de 49 mil millones de pesos.

Más allá de las diferencias entre ambos proyectos preliminares, lo que generaría costo adicional para la Administración Pública Nacional es: la inclusión de monotributistas y autónomos como beneficiarios potenciales de las asignaciones parentales cuyo importe mensual será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil neto vigente en cada período; la posibilidad de percibir las asignaciones parentales para personas gestantes y no gestantes en simultáneo por parte de ambos progenitores; y el financiamiento de las contribuciones patronales en concepto de obra social a través de los recursos del régimen de Asignaciones Familiares.

“En el caso de las asignaciones parentales a otorgar para trabajadores en relación de dependencia, las modificaciones introducidas al proyecto preliminar de dictamen incluyen la adición de las contribuciones patronales con destino a las obras sociales como parte del monto a cubrir por parte del Estado Nacional”, señaló la OPC.

A través de distintos cuadros y gráficos, en el nuevo documento se señala que la población ocupada es de 19.094.075, de los cuales 2.157.861 son no asalariados informales (independientes); 2.614.194 monotributistas y autónomos; 9.808.457 asalariados formales (relación de dependencia); y 4.475.501 asalariados informales (relación de dependencia).

El organismo precisó que “mediante métodos estadísticos y sobre la base de la información existente, se esperaría que en cada año se otorguen 145.667 asignaciones parentales para personas no gestantes”.

Mientras que “la cantidad de trabajadores monotributistas y autónomos que se estima que solicitarán las asignaciones parentales es de 25.414 para personas gestantes y de 61.329 para personas no gestantes”.

“En lo que respecta a las asignaciones parentales para personas adoptantes, en el estudio original del 22 de junio se tomó la cantidad de 500 adopciones que en promedio se efectivizan por año entre los trabajadores en relación de dependencia. Suponiendo distribución uniforme de adopciones entre la población trabajadora, para los monotributistas y autónomos se efectivizarían 170 adopciones, distribuidas de la siguiente manera entre monoparentales y biparentales”, se agregó.

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