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Política
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Quedó firme la prohibición de fumigar en inmediaciones de escuelas rurales

Foto: archivo.
Foto: archivo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la sentencia de la Cámara Segunda de Paraná por lo que quedó prohibido todo tipo de fumigación aérea a tres mil metros y terrestre a mil metros en inmediaciones de escuelas rurales, confirmó AIM. El fallo es otro logro histórico en favor lucha ambiental impulsada por la Coordinadora Basta es Basta.  

Según la sentencia firmada por Claudia Mizawak,  Daniel Carubia y Miguel Giorgio, se rechazó la nulidad solicitada por el Gobierno provincial en su apelación, por lo que la prohibición de la fumigación de las escuelas quedó firme. Sin embargo, se hizo lugar (parcialmente) a lo reclamado por el Consejo General de Educación (CGE) en cuanto a la condena contra el organismo para que plante barreras vegetales, según el documento al que accedió esta Agencia.

La decisión se tomó este 29 de octubre en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, en los autos caratulados “Foro Ecologista de Paraná y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/Acción de Amparo”.  El amparo había sido firmado por el Foro Ambiental y la Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
Fue Miguel Giorgio quien argumentó que “en un examen ex officio de las actuaciones y de acuerdo al planteo central que han formulado las partes, no se constata la presencia de vicios con entidad y trascendencia suficiente para justificar una sanción nulificante en este estadio del proceso, sin perder de vista a todo esto que tampoco se ha invocado la existencia de causal alguna que genere esa consecuencia procesal”,  posición a la que adhirieron Mizawak y Carubia.
En ese marco, Giorgio exhortó al Estado provincial a que “efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

En la sentencia del STJ se destacó que “la omisión estatal no puede ser tenida como un argumento que permita desamparar la salud de los alumnos y docentes que regularmente concurren a las escuelas rurales de la provincia, siendo la restricción precautoria dispuesta por el juez de grado, acorde a la trascendencia de la materia que se aborda, que incuestionablemente recoge un tema de vital trascendencia y de permanente debate en la sociedad, y con el rol activo que debe adoptarse en asuntos de incidencia colectiva”.
Sin embargo, en relación a la condena de implantar barreras vegetales a cargo de las demandadas, se advirtió que “le asiste razón” al CGE “en cuanto se trata de una actividad ajena a su competencia, pues si bien le concierne asegurar a los alumnos el desarrollo del aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad conforme el art. 133 inc. J de la Ley Nº 9890, ésta es una actividad propia del Estado quien a través de sus órganos especializados en la materia (secretaría de Producción, por intermedio de la dirección de Agricultura y Apicultura) deberá cumplir con dicha condena, que como ya dije, forma parte del programa de ‘Buenas prácticas agrícolas’ acompañado por el departamento de Sanidad Vegetal obrante a fs. 428/451 y que amerita su urgente concreción”.

Leer el acuerdo del STJ: ACUERDO

 

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