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Política
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Senado quiere regular el lobby en Argentina

Si bien Diputados no pudo avanzar al respecto, en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado, los legisladores dictaminaron una iniciativa de la oposición que apunta a la gestión de intereses. El proyecto incorpora como actos excluidos de regulación las acciones realizadas por un funcionario público. La iniciativa está lista para tratar en el recinto y se prevé que sea antes de fin de año, supo AIM.

Senado quiere regular el lobby en Argentina
Senado quiere regular el lobby en Argentina

En abril de 2017, el Gobierno envió al Congreso una iniciativa para regular el lobby. Finalmente, el objetivo va tomando forma, pero en Senado.

El proyecto de ley de gestión de intereses del oficialismo ingresó por la Cámara de Diputados, pero nunca avanzó. La iniciativa establecía la fórmula para regular las acciones de lobby ante los organismos del Estado nacional (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial).

Hasta ahora, la actividad sólo se encuentra controlada por el decreto 1172 de acceso a la información pública que obliga al Ejecutivo al registro de audiencias de sus funcionarios.

Este miércoles, en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, al que asistió el secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del ministerio del Interior, los senadores pudieron aprobar un proyecto, dejándolo en condiciones de tratar en el recinto. Según informaron asesores a AIM, la iniciativa podría ser sancionada antes de fin de año.

Datos de la iniciativa

El proyecto fue eje de numerosas reuniones de comisión y asesores, pero finalmente el texto se basa en una propuesta del senador Miguel Ángel Pichetto (Argentina Federal-Río Negro), pero con una serie de modificaciones.

Según el borrador, se diferencia la actividad del lobby respecto a la gestión de intereses, principalmente en lo atinente a que la primera tiene carácter renumerada y la otra no. También incorpora al Poder Judicial como sujeto obligado con las salvedades que luego se exponen.

El proyecto incorpora como actos excluidos de regulación las acciones realizadas por un funcionario público “en un contexto de vinculación informal con los ciudadanos; las realizadas en el marco de un proceso o investigación judicial; la actividad jurisdiccional del Poder Judicial y de los entes que realizan esta actividad en el ámbito de los otros poderes y las auditorías o contralor realizada por los organismos de control”.

Asimismo, asume que los lobistas deberán informar a sus clientes o representados de las obligaciones a las que están sujetos en virtud de esta ley.

Respecto a los funcionarios obligados a registrar las audiencias se incluye a “los magistrados judiciales, secretarios, miembros del Consejo de la Magistratura y Titulares del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, miembros del Jurado de Enjuiciamiento del ministerio Público de la Defensa y del ministerio Público Fiscal de la nación”.

El texto modifica lo relativo a la autoridad de aplicación: no será una Comisión Bicameral sino las autoridades encargadas del Régimen de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275).

En cuanto al régimen sancionatorio, se establece apercibimiento, suspensión, inhabilitación y multas hasta diez millones de pesos, siendo el procedimiento recursivo el previsto en la Ley 19. 549, de procedimientos administrativos.

Respecto a la vía recursiva creo conveniente su modificación y establecer un recurso directo ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, y darle al recurso carácter suspensivo. De lo contrario, la persona sancionada deberá pagar la multa (que puede ascender a diez millones de pesos) y luego seguir con el procedimiento impugnatorio.

Antecedentes del lobby en el mundo y Argentina

La acepción lobby proviene del siglo XIX. Designaba los pasillos de la Cámara de los Comunes británica en donde individuos y activistas podían reunirse y conversar con los miembros del Parlamento a efectos de comunicar sus intereses. Por otro lado, una anécdota marcó los orígenes del término del otro lado del Altántico: durante la Guerra de Secesión norteamericana, el general Ulysses Grant, tras un incendio que afectó a la sede del Poder Ejecutivo, se instaló en el lobby de un hotel al cual concurrían diversos grupos de presión e interés.

La bibliografía urbana occidental ha dedicado bastante espacio a la relación público-privada mostrada a través del lobby o “cabildeo”. Incluso Hollywood ha gestado productos taquilleros relacionados con la relación entre estado y empresas. Huelga mencionar a Remy Danton, el lobbyista de la firma Glendon Hill en la serie House of Cards, quien realizaba gestiones en la Casa Blanca para su cliente Sancorp. O el caso de Nick Taylor, jefe de prensa de una gran tabacalera, en la película Gracias por fumar. Su misión era que el país olvidara los peligros del tabaco.

En nuestro país, en tanto, en los albores de nuestra organización nacional, el artículo 14 de la Constitución Nacional plasmó el derecho a peticionar ante las autoridades como la herramienta óptima para la articulación entre las esferas pública y privadas. A partir de entonces, durante las siguientes décadas, Argentina experimentó diversos estadios en los cuales versa sobre una relación gobierno-empresas fluida y cooperativa en ciertas épocas, y conflictiva en otras, por razones de diversa índole (políticas, económicas, contexto internacional, ideológicas), con independencia del signo político o ideológico imperante. De hecho, tanto los gobiernos conservadores, peronistas, radicales y militares han tenido momentos de relaciones conflictivas con el sector privado, quizás por incomprensión mutua, pero también otros con altos niveles de cooperación.

De la Redacción AIM

 

 

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