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Política
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Buscan ampliar la protección a las mujeres en situaciones de abuso

A partir de un proyecto de ley, se busca modificar la Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco de la audiencia judicial. La iniciativa se encuentra en las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y Justicia de la Cámara de Diputados, pero deberá esperar al año próximo para su tratamiento, supo AIM.

Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

El proyecto, autoría de la diputada Yanina Gayol (PRO-Entre Ríos), modifica varios articulados de la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

De este modo, a partir de las modificaciones, las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna.

En caso de que la mujer denunciante, sea una persona con discapacidad, se deberán brindar los apoyos y ajustes razonables para garantizarle el pleno ejercicio de su derecho a denunciar en igualdad de condiciones. Excepcionalmente, cuando la mujer se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el curador u otra persona de su confianza, podrá efectuar la denuncia en su nombre;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que ésta la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

d) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomare conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

Asimismo, se modifican los términos de la audiencia. Así, el juez interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de 48 horas de ordenadas las medidas, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

Abusos ley mujeres

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