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Política
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Buscan regular aplicaciones tipo Uber

A partir de un proyecto de ley presentado en la Legislatura porteña, se buscará regular el uso de aplicaciones tipo Uber en la Ciudad de Buenos Aires, informó a AIM el politólogo y coordinador de la redacción de la iniciativa, Javier Romano, quien explicó que con la propuesta, se modifica el Código de Tránsito y Transporte, creando un capítulo destinado únicamente a este tipo de actividades.  Asimismo, se modificaría la normativa vigente sobre taxis y remises con el objetivo de equiparar la competencia entre los distintos sistemas de transporte.

Buscan regular aplicaciones tipo Uber
Buscan regular aplicaciones tipo Uber

Romano indicó a esta Agencia que la iniciativa es impulsada desde Mejorar, espacio encabezado por Yamil Santoro, y aclaró que el proyecto tiene que ser tratado en primer lugar por la Comisión de Asuntos Constitucionales, que deberá revisar el texto, y considerar si está bien redactado y que no tenga aspectos inconstitucionales.

Al proyecto “lo presentamos como Iniciativa Popular, por lo que, si en la Comisión le dan el visto bueno nos deberían dar las planillas para comenzar a juntar firmas. Necesitamos 40 mil rúbricas para que sea tratado”.

En ese sentido, aclaró: “Si obtenemos las firmas, la legislatura debe tratar el proyecto en un periodo no mayor de 12 meses”.

Detalles del texto

El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM, tiene por objeto establecer un marco de competencia razonable entre los servicios de taxi, remis y el servicio de transporte de pasajeros a demanda mediante aplicaciones, dándole una reglamentación específica al contrato de transporte entre privados que se contrate mediante aplicaciones y mejorando las condiciones de los servicios existentes para lograr nivelar las condiciones de competencia resguardando siempre de forma esencial el interés del consumidor y la seguridad vial.

Entre otros puntos, el proyecto modifica el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece que el servicio será prestado a quienes lo requieran:


  1. En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del presente Código.

  2. En las paradas autorizadas.

  3. Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto o Internet.

  4. Otras plataformas o aplicaciones.


 

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