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Economía
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Oficializan cambios al Impuesto a las Ganancias

Luego de más de dos meses de espera, el Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados por el Congreso nacional a principios de abril, y a partir del mes próximo (corresponden a los salarios de junio que se cobran en julio) ya no estarán alcanzados por este gravamen los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos bruto. Así lo definió la Resolución General 5008/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Además, también se incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicar en $2.500.000 (el anterior era de dos millones).

Al respecto, se precisó que el trámite “correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive”.

Con la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Mercedes Marcó del Pont, se estableció que, “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, tendrá que “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

“En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

Así quedó la nueva tabla del impuesto

Por otra parte, la normativa de la Afip también instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos, siempre que “no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible”.

“Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”, se aclaró.

La normativa indica que los agentes de retención, “a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar)”.

Siguiendo esa información, “deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención”.

Sobre este último punto, la mencionada Resolución General confirmó que el dinero que se les retuvo en lo que va del año a los trabajadores que ya no están más alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, “se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

Por el contrario, “cuando el agente de retención obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran”, los saldos “que se generen en los períodos fiscales julio a noviembre de 2021 podrán ser utilizados”, por ejemplo, “para cancelar las obligaciones fiscales” o también -en forma excepcional- “podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que fue la Ley 27.617, aprobada por el Congreso Nacional a principios de abril pasado, la que estableció los cambios en el Impuesto a la Ganancia e incorporó “exenciones” para “ciertos trabajadores en relación de dependencia” que “perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a 150.000 pesos”.

Asimismo, a partir de este mismo proyecto “se modificó el alcance de la deducción en concepto de cargas de familia, incrementándose el monto de dicha deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo”.

En tanto, la norma también estableció que cuando la remuneración sea superior a lo “$150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción adicional en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial”.

“En consecuencia corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas a las que se ha hecho referencia, aplicando un esquema de liquidación para la determinación de la deducción especial incrementada que cumpla con el objetivo señalado (...), atendiendo a las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares”, se explicó en esta Resolución General.

Los cambios en este impuesto fueron sancionados por el Senado de la Nación el 8 de abril último, durante una sesión que fue encabezada por la vicepresidenta Cristina Kirchner, y luego de una larga discusión entre la oposición y el oficialismo que estuvo centrada mucho más en lo que hicieron los gobiernos de Cambiemos y de Cristina Kirchner respecto del gravamen en cuestión.

Con 66 votos a favor, una abstención y cuatro ausentes, los senadores aprobaron de manera conjunta las leyes que modifican el piso a partir del cual los asalariados y jubilados empiezan a pagar el impuesto a las Ganancias.

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