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El juez Ríos debió inhibirse sin que se lo pidan

Dentro de algunas horas, la Cámara Federal de Apelaciones resolverá si aparta o ratifica al juez Leandro Ríos al frente de la causa que tiene como imputado al intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco. Están a punto de cumplirse las 48 horas de la que los camaristas José Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren disponen para resolver.

Quizás no cambie nada en la cuestión de fondo un apartamiento. Ante cualquier magistrado judicial los defensores de Varisco deberán trabajar en dirección a probar lo que afirman en público: “el intendente no está vinculado a ninguna banda y no forma parte de ninguna actividad ilegal”.

Los abogados, los juristas, los jueces, los fiscales, pero también los periodistas y cualquier persona, en fin, todos sabemos que a ningún imputado, con excepción de aquellos a los que se le reprocha un posible enriquecimiento ilícito, debe hacerse cargo de probar su inocencia. Eso que se llama la carga de la prueba. Varisco no está obligado a probar su inocencia desde el punto de vista judicial, pero sí lo está desde el punto de vista político.

El daño perpetrado a las chances políticas futuras de Varisco por el hecho de enredar su nombre a una causa que alude a delitos gravísimos, se medirá en instancias electorales posteriores. Eso no debería ser materia de preocupación para nadie más que para Varisco y sus seguidores. Acá, de lo que se trata es de que los paranaenses tienen derecho a saber qué tan acertadas son las sospechas o las pruebas o las semiplenas pruebas, dirán los abogados, o los indicios que tiene el juez Leandro Ríos para imputar al intendente. Y para eso es necesario que los acontecimientos judiciales continúen en sus carriles normales. Si hay procesamiento posterior, entonces es importante que el juicio ponga blanco sobre negro y todos los paranaenses sepamos todo lo que debemos saber en torno a este caso.

Los paranaenses estamos en una instancia de tanta delicadeza que no hay margen para dudas de ningún sector y de ninguna índole. Los paranaenses tenemos derechos a conocer la vedad de todo el trasfondo, el imputado tiene el derecho a la defensa y el juez tiene el derecho de ser insospechado, de ser imparcial y de que la ciudad toda sienta que es un ciudadano más cumpliendo una función.

Sin embargo al juez ya lo cubre la sombra de la sospecha que la ley prevé. No porque alguien crea que el ciudadano Leandro Ríos tenga alguna animosidad sino porque está comprendido en las generales de una ley que es harto clara. El Código Procesal Penal dice en su artículo 55, correspondiente a las motivaciones en que se debe inhibir de actuar un juez, que el apartamiento debe darse si el juez “hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas”.

¿Esto prueba la inocencia de Varisco? Claro que no, y sin dudas dará letra a quienes decimos que las defensas nunca pueden estar limitadas a tecnicismos, a impunidades logradas por el paso del tiempo, como ha ocurrido en otros casos y no en este.

Los abogados de Varisco, Rubén Pagliotto y Miguel Angel Cullen, sostienen que la ley que fija los motivos de la inhibición “es categórica” y que “no deja ningún resquicio de duda, porque es imperativa, no facultativa; y dice ‘deberá’ y no ‘podrá’. No ingresa al análisis de subjetividades  –afirman los defensores particulares– sobre lo que piensa o no el juez”.

Por su parte, el fiscal Ricardo Alvarez ya se pronunció y fue en dirección contraria a la planteada por los defensores al considerar que “no se debe claudicar ante la literalidad de la norma”. Seguidamente hizo un largo alegato filosofal que apuntó a contradecir la literalidad de la norma.

“¿Nos mantenemos idénticos en el tiempo –se pregunta el fiscal Alvarez–, somos los mismos o experimentamos mudanzas existenciales, rupturas que nos permiten asegurar que no somos quienes fuimos? ¿Se podría pensar que este hombre no es aquel? ¿Nos mantenemos idénticos en el tiempo? ¿Quiénes somos cuando tenemos que rendir cuenta de un acontecimiento ocurrido en el pasado y se nos juzga hoy? ¿Qué papel juega la memoria en todo esto? ¿Es hoy Ríos el mismo que fue hace diez o quince años? ¿Tiene para sí, como consecuencia de haber intervenido profesionalmente en contra del imputado, alguna cuota que le permita sin querer o involuntariamente intervenir de modo parcial? ¿Somos los mismos? ¿Hemos cambiado?”.

El fiscal lo plantea como preguntas retóricas, es decir con respuestas ya conocidas. Álvarez da por sentado que Ríos no es el mismo que fue cuando representó como abogado particular y es probable que sea cierto. El punto no es ese. El punto es que la ley es clara y no dice que deberán excusarse quienes hubieran actuado como denunciantes en un plazo tal, de tantos años para atrás. La ley no prevé que los jueces cambien de pensamiento, de postura, que pierdan pelos, que agranden abdomen y que sean más cultos o sabios, inclusive.

Del mismo modo que si Varisco fuera condenado por un delito, no alcanzará con argumentar que ya no es el mismo que al momento de cometerlo, tampoco se puede argumentar que la persona que denunció a Varisco no es el mismo que ahora lo juzga en otro caso. Entre cosas porque sí es la misma persona.

Los legisladores creyeron que hay una causal de inhibición y eso es norma en tanto esa norma no sea atacada por cuestiones en que pueden ser atacadas las leyes: por ir contra la ley magna, la Constitución.

El juez federal de Paraná fue querellante en una causa contra el intendente por el accidente en el que murió la concejal Mercedes Lescano, ocurrido el 20 de diciembre de 2003, cuando Varisco manejaba el auto involucrado en el siniestro vial.

Ríos, pero no sólo Ríos sino también el secretario del juzgado a su cargo, Juan Chaulet, querellaron a Varisco en representación de esposo de la fallecida Lescano, Juan Carlos Gemingnani, que ahora es juez de la Cámara Federal de Casación Penal.

El paso del tiempo y el cambio interno de las personas como argumento para rechazar un pedido de apartamiento parece endeble ante la literalidad imperativa de la ley. Y tampoco alcanza la declaración de buena voluntad de quien ahora está en el centro de la escena, por lo menos hasta que en unas horas se pronuncie la Cámara: el juez Ríos.

El argumento esgrimido que estamos en una comunidad pequeña y que siempre habrá puntos de contactos judiciales entre abogados y clientes no puede trascender sin que nos preguntemos: ¿y para qué fija entonces la ley una serie de motivos de inhibiciones? ¿El Código Penal establece que se tomen consideraciones especiales en comunidades de determinada cantidad de habitantes? Estas, como las del fiscal Alvarez, también son preguntas retóricas.

El juez Leandro Ríos debió haberse apartado ante los rumores de recusación. Y si la comunidad en la que toca actuar es pequeña, eso no debe importar en tanto el juez reemplazante tampoco esté comprendido en las inhibiciones que establece la ley. No hay que olvidarse que si está comprendido, habrá que buscar a otro y así hasta agotar la nómina de magistrados, ante lo cual incluso se continúa con la lista de conjueces. ¿O para que existe, si no, la lista de conjueces?

Obsequio de honor

La generación de políticos que dio a luz la progresista Constitución de Entre Ríos, en 1933, consideraba las inhibiciones como un valor moral. En 1925, el ingeniero Emilio Mihura renunció a su candidatura a senador nacional porque su hermano, el abogado Ramón Mihura, era candidato a gobernador.

Y en 1914, el abogado Eduardo Laurencena declinó asumir en su banca de la Cámara de Diputados de la provincia porque inmediatamente su padre, Miguel Laurencena, fue elegido gobernador de Entre Ríos.

Laurecena hijo, como Mihura hermano, no dijeron “no vamos a asumir porque si asumimos vamos a actuar con simpatía manifiesta al titular de otro poder”. No dijeron “frénenme porque si no lo hacen, voy a ser un legislador compinche del gobernante en lugar de serlo del pueblo”. No. No se estaban autoincriminando de ninguna animosidad en grado de tentativa.

Lo que estaban haciendo es evitar suspicacias sobre sus personas porque quizás no hubieran tolerado que alguien las tenga. Es cierto que las personas cambian (Alvarez dixit) y agregamos que también los tiempos cambian y en aquella época el honor se reparaba con la palabra o con las armas. Los ejemplos que damos son políticos y los dimitentes no estaban obligados por ley a bajarse de sus cargos. Pero en el caso que involucra al juez Ríos, sí hay una prohibición de ley.

El juez Ríos tuvo una posibilidad magnífica de haber obsequiado un gesto de magistrado a la sociedad toda y obsequiarse a sí mismo el gesto y evitar incluso exponerse a que los abogados duden por “su decisión de atornillarse a la causa”, como dijo uno de ellos en una entrevista radial. Aún siendo imparcial o teniendo el juez la íntima convicción de que llegado el caso lo será, es necesario darles la garantía a quien tiene que atravesar el penoso proceso judicial de que no hay animosidad de ningún tipo.

Hay hechos que son obligados por la norma, y hay otros que son obligados por la prudencia. Ríos está obligado por norma a autoapartarse de la causa. Sin embargo, no estaba obligado por norma a establecer un cronograma de audiencias y citaciones considerando el calendario político electoral.

El abogado Cullen sostiene que esta causa tiene inevitable repercusión política porque una de las personas implicadas es cabeza de un poder ejecutivo municipal, para el caso de la capital provincial.

Al sector de Varisco, esta causa, ya le valió un lugar en la lista de diputados de Cambiemos que disputó elección en agosto de 2017. El juez lo citó a 24 horas de que cierren las listas y en momentos en que el sector del intendente, con él a la cabeza, intentaba pulsear por un lugar.

Si alguien se perjudica, otro se beneficia con una medida. ¿Alcanza eso para pensar que el juez tiene suspicacias contra Varisco? Esto ya no es una pregunta retórica, y las respuestas pueden ser tan numerosas y amplias como cantidad de personas dispuestas a contestarla.

Lo que es seguro que eso no es materia de inhibición para el juez, como sí lo constituye haber sido querellante de Varisco. Quién ayer acusó a Varisco por una causa hoy tiene que juzgarlo y eso aporta un ruido innecesario a la causa.

En este contexto, los abogados defensores hicieron una denuncia para que se investigue la filtración de datos a la prensa. Y eso también aporta un ruido que no es recomendable cuando lo que se investiga es delicado e involucra, nada más y nada menos que a la cabeza de un gobierno municipal.

Hay que evitar todas las suspicacias, y si en verdad el fiscal Ricardo Alvarez es familiar directo de un ex funcionario del gobierno de Sergio Varisco, despedido de sus funciones en medio de las sospechas de haber terciado a favor del narcotraficante Daniel Celis, entonces ahí también habría que haberse estudiado un apartamiento.

Fuente: Jorge Riani para El Corresponsal.-

Cambiemos célis PRO varisco

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