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Política
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El Senado vuelve a debatir sobre alquileres

La Comisión de Legislación General del Senado se reunirá este martes para analizar proyectos que modifican el Código Civil y Comercial. En su agenda, se encuentra la iniciativa que viene con media sanción de Diputados, supo AIM.

Senado vuelve a debatir la Ley de Alquileres
Senado vuelve a debatir la Ley de Alquileres

El encuentro será este martes a partir de las 15, cuando la Comisión de Legislación General se reunirá para analizar una serie de proyectos que incluyen modificaciones relacionadas con el tema alquileres

Uno de ellos es un proyecto de ley proveniente de la Cámara baja que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de los contratos de locación.

El proyecto, que despierta numerosas críticas por parte de inmobiliarias y propietarias establece:

*Plazo mínimo de la locación de tres años, cuando en la actualidad es de dos.

*No se podrá forzar “el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes” y “depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler”.

*El locatario propondrá al menos dos de las siguientes: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; y garantía personal del locatario que se documentará con recibo de sueldo.

*Los ajustes deberán efectuarse bajo un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte)”.

*El locatario no tendrá a su cargo el pago de las expensas comunes extraordinarias. Sí las que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

*Los contratos deberán ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.

*El contrato podrá ser resuelto de manera anticipada por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, con notificación fehaciente de al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más -transcurridos al menos seis meses de contrato-, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

*Renovaciones. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, que se deberá realizar dentro de los 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, y si se lo notifica, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

*Intimación de pago y desalojo. Si el destino es habitacional, y previo a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tendrá por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo. Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador podrá iniciar la acción judicial de desalojo, la que deberá sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

*Corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deberán comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor.

Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación sólo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado conforme a la legislación local.

*Domicilio especial. Las partes de un contrato podrán elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Además, se avalará la constitución de un domicilio electrónico en el cual se tendrán por eficaces todos los emplazamientos y/o comunicaciones.

Asimismo, analizarán un proyecto de ley de la senadora Silvina García Larraburu, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la Ley de Alquileres, y otro de los senadores nacionales (MC) Magdalena Odarda y Fernando “Pino” Solanas, de Ley de Defensa de las Inquilinas e Inquilinos.

Ley de alquileres senado

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