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Estos son los requisitos para cobrar los 10.000 pesos por la emergencia sanitaria

Para percibir en abril de 2020 la suma otorgada por el Gobierno Nacional a monotributistas y trabajadores informales se deben cumplir ciertos parámetros.[{adj:74566 alignright}]

La cuarentena obligatoria que dictaminó el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus en la Argentina afecta a todo el mundo laboral, pero más fuertemente a los sectores vulnerables. En pos de cuidarlos, desde la Casa Rosada se impulsó un paquete de medidas económicas tendientes a favorecer a monotributistas y trabajadores informales. Ayer, lunes 23 de marzo, los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, anunciaron en conferencia de prensa desde la residencia de Olivos el otorgamiento de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional "destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria". La prestación se oficializó anoche al publicar el decreto 310/2020 en el Boletín Oficial. La norma determina que un integrante del grupo familiar cobrará la suma de 10 mil pesos, que se abonará por única vez en el mes de abril de este año.

Beneficiarios
De ese modo, el denominado Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B” (las más bajas); monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Sin embargo, para poder acceder a esta asistencia se van a tener que cumplir además los siguientes requisitos: Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años. Tener entre 18 y 65 años de edad. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

1) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

2) Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

3) Prestación por desempleo.

4) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o Progresar.

Fuente: Perfil.

 

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