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¿Por qué es tan controversial el artículo 6 del Acuerdo de París?

Como parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 que acontecerá en Glasgow del 1 al 12 de noviembre, uno de los puntos más importantes a tratar es aquel que busca regular los mecanismos de mercado y no mercado.

Luego de la firma del Acuerdo de París en 2015, en el que se establecieron medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), los países consintieron en la generación de un protocolo de implementación o “libro de reglas” con el fin de definir la letra chica del acuerdo.

Así, en 2018, en la COP24 de Katowice, Polonia, se llegó a un consenso con el libro de reglas, a excepción del artículo 6.

"Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (las NDC) para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental", dice el artículo 6 del Acuerdo de París.

Es decir, ya se contempla la posibilidad de que los países que así lo deseen participen de un mercado de transferencia internacional de reducción de emisiones. Sin embargo, el escaso desarrollo de su manera de implementación deja abierta la puerta a vacíos legales.

La sensibilidad del tema es enorme si se entiende de lo que se trata: se podría crear un mercado de emisiones de carbono, favoreciendo, por supuesto, a los países más ricos y también más contaminantes. De esta manera, una correcta reglamentación es clave para que no queden cabos sueltos.

Doble contabilidad

Una de las principales controversias del artículo es el de la doble contabilidad, por el cual tanto el país comprador (el que emite) como el vendedor (el que reduce) podrían “apuntarse el tanto” y presentar las reducciones como propias. Esta “trampa” podría dilapidar cualquier objetivo de bajar las emisiones propuestas. Sin embargo, ciertos países son reacios a cerrar ese vacío legal, como Brasil.

Conflicto con los países que antes no estaban obligados

Antes del Acuerdo de París, teníamos lo que establecía el Protocolo de Kyoto: el Mecanismo de Desarrollo Limpio, que es un mercado de carbono de compensación y que permitía que los países desarrollados compraran reducciones de emisiones producidas o generadas en los países en desarrollo. Allí, solo había compromisos vinculantes para los países desarrollados. Ahora, bajo el Acuerdo de París, todos los países tienen compromisos de mitigación y, eventualmente, todos los países podrían participar del mercado comprando y vendiendo. Entonces, este nuevo esquema tiene que terminar de definir cómo estos países van a cumplir con los compromisos climáticos.

La clave es si considerar o no los créditos pasados o aún disponibles en el marco del Mercado del Protocolo de Kyoto. Brasil y otros países como China, India y Australia, tienen una postura en favor de la consideración. El interrogante que despierta en su contra: ¿van a cumplir compromisos actuales de reducción con emisiones de la década pasada?

Entonces, una buena implementación de este artículo debería: evitarse cualquier forma de doble contabilidad, tiene que asegurarse transparencia y no se puede trasladar ningún crédito de Kyoto al nuevo mecanismo de mercado.

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