Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$849,0 / $889,0

Política
Política

La Asamblea Legislativa proclamará la fórmula Fernández-Fernández

Tal como lo establece la Constitución nacional y el Código Electoral, el Congreso convalidará este miércoles el resultado de las elecciones presidenciales celebradas el 27 de octubre pasado, con el triunfo de la fórmula de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner.

La Asamblea Legislativa proclamará la fórmula Fernández-Fernández
La Asamblea Legislativa proclamará la fórmula Fernández-Fernández

Según pudo saber AIM, la decisión fue oficializada a través de una convocatoria enviada a cada legislador en la que se los llama a sesionar el próximo miércoles 13 a las 14, para cumplir así con lo dispuesto en los artículos 120 y 122 del Código Electoral Nacional, conforme lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Nacional.

Así, los senadores y diputados nacionales actuales proclamarán la consagración en las urnas del Frente de Todos. De acuerdo con el escrutinio definitivo realizado por la Justicia, el binomio de Fernández-Fernández cosechó el 48,26 por ciento de los votos, mientras que la fórmula de Juntos por el Cambio encabezada por Mauricio Macri y Miguel Pichetto obtuvo el 40,28.

Qué dice la norma

De esta manera, se cumple con lo dispuesto en los artículos 120 y 122 del Código Electoral nacional, conforme el artículo 97 de la Constitución.

Según el artículo 120 del Código Electoral, las Juntas Electorales nacionales comunicarán los resultados de las elecciones al presidente del Senado de la nación, quien convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa, la que procederá a hacer la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución.

Dicho artículo de la Carta Magna establece que «cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la nación».

En tanto, el artículo 122 del Código Electoral nacional hace referencia a la proclamación de los electos: “La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del Mercosur, y las Juntas Electorales nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter».

 

asamblea legislativa fernández

Artículos Relacionados

Teclas de acceso