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La justicia rechazó la demanda de “conflictos de poderes” en Paraná

Foto: archivo.
Foto: archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó la demanda de “conflicto de poderes” promovida por la presidenta del Concejo Deliberante de Paraná, Josefina Etienot, contra el Departamento Ejecutivo Municipal, confirmó AIM.  Con la disposición quedó firme la declaración de nulidad del intendente, Sergio Varisco, a una medida arbitraria que había tomado la viceintendenta.

La justicia desestimó la denuncia que promovió Etienot,  contra el intendente de Paraná, Sergio Varisco, por un supuesto “conflicto de poderes” en relación al Decreto 1521/18  por el que se declaró nulo el Decreto 87/18 en el que se disponía que determinados adicionales percibidos por empleados del Concejo pasaban  a tener carácter remunerativo.

El fallo del STJ dio la razón a Varisco, ya que no hubo conflicto de poderes ya que Etienot no podía blanquear un adicional a los empleados del HCD, ya que la Ley de Municipios no le atribuye la facultad para modificar por sí el carácter con el que fue creado y otorgado el adicional, “pues no cuenta con potestad legal para fijar unipersonalmente la política salarial en el municipio ni concretamente para los empleados del Concejo Deliberante”.

Cabe recordar que la procuración de la Municipalidad argumentó que Etienot no tenía legitimación para plantear la representación del Cuerpo Deliberativo y, aun poseyendo tal atribución, la Ley Orgánica de Municipios no otorga competencia para el dictado de un acto administrativo por el que se modifique el carácter con el que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgó el adicional a los agentes municipales, que debería haberse hecho con la intervención del presidente  municipal y el Concejo Deliberante.

Además, se reafirmó  que es el intendente quien tiene la potestad de anular el Decreto de Etienot, ya que, conforme a la legislación vigente, tiene a su cargo la administración general del municipio y es su responsabilidad la elaboración y presentación del Presupuesto de gastos, la ejecución y la rendición de cuentas, por lo que la pugna se debería haber abordado administrativamente.

Asimismo se argumentó que “tratándose de un conflicto relativo a competencia en cabeza del presidente municipal y la vicepresidenta, ambos integran un mismo órgano”,  y así se desestimó la idea de conflicto de poderes.

En ese marco, la justicia aclaró que su intervención se circunscribe y restringe al control de legalidad y el debido proceso, no pudiendo, inmiscuirse en las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones de otros poderes.

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