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La Municipalidad de Paraná restringe la actividad pública por la pandemia de Coronavirus

La Municipalidad de Paraná dispuso la adhesión al decreto Nº 361 M.S. del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se declara la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. Limita a bares, restaurantes y locales sin actividad bailable a que puedan abrir sus puertas con la asistencia de entre 40 y 150 personas.[{adj:73637 alignright}]

Así también, se adhiere a los documentos del Comité Organizador de Emergencia en Salud en el cual formalizaron recomendaciones sobre establecimientos educativos y eventos sociales de cualquier índole en relación al Coronavirus (Covid-19) en la fase actual de contención. Cabe destacar que las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación epidemiológica al momento del evento.

La Municipalidad de Paraná adhirió -a través del decreto Nº 368/20- a las disposiciones del gobierno de la provincia del día de la fecha debido a la situación epidemiológica actual ante el virus que causa el coronavirus (Covid-19).

La gestión municipal continúa trabajando de manera articulada con el Gobierno Provincial en la adhesión y coordinación de las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud; como así también tomando las medidas preventivas y de difusión necesarias.

Se solicita a la población que colabore en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas prácticas preventivas y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Recomendable

La norma establece que se suspenderán los actos oficiales que superen las 40 personas, los eventos con participación limitada o masiva de personas que provengan de países con transmisión sostenida (definidas por el Ministerio de Salud de la Nación), los eventos con participación masiva (más de 150 personas) ya sea en espacios cerrados o al aire libre y las actividades que se desarrollan en los establecimientos habilitados para actividad bailable.

En tanto que bares, restaurantes y locales sin actividad bailable podrán abrir con participación limitada entre 40 y 150 personas, garantizando las condiciones generales de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorias.

Las actividades y/o eventos deportivos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible deberán realizarse sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Dependencias oficiales

Se decretó el cierre al público de los museos y demás lugares recreativos, culturales y deportivos dependientes de la administración municipal cuyas actividades se desarrollen en espacios cerrados o abiertos de concurrencia masiva. Esta disposición no exime de la concurrencia al personal municipal a dichos lugares de trabajo.

Los funcionarios y agentes municipales de cada dependencia deberán tomar las medidas pertinentes y necesarias para fortalecer las medidas de prevención y reducir los factores de riesgo, dando cumplimiento a las medidas y protocolo dispuestas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y de la Nación.

En cuanto a las dependencias educativas municipales, se instruye a la Secretaria de Desarrollo Social a actuar en consonancia con las recomendaciones dispuestas por el Comité de Organización de Emergencia en Salud para los establecimientos educativos, que en la fase actual de contención recomienda continuar con el ciclo lectivo establecido.

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