Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$850,0 / $890,0

Política
Política

Aborto legal, el texto final

Este jueves, los diputados pondrán a consideración el texto consensuado frente al plenario de las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, de este jueves. La iniciativa consta de 22 artículos y se trataría la semana próxima. Interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive. Fuera de ese periodo, el aborto se garantiza para casos de violaciones, riesgo de vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. Menores  necesitarán consentimiento informado, según pudo saber AIM.

Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

El proyecto de ley de aborto legal, que se tratará este jueves en  comisiones y donde los diputados buscarán firmar dictamen, tiene 22 artículos. El texto, al que tuvo acceso AIM, es un consenso entre las distintas propuestas presentadas por legisladores que impulsan la norma y toma como eje troncal el proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. De todos modos, se incorporaron modificaciones a fin de convencer a los indecisos y llegar a los votos necesarios (dos tercios, ya que la propuesta no cumple con los siete días de vigencia tras la emisión el despacho).

El texto final garantiza la realización del aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional, estableciéndose con claridad las excepciones. Las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Y, además, se indican con precisión las responsabilidades que deben cumplir los establecimientos de salud adonde acuda la mujer para ser asistida.

En su artículo dos, se establece la protección del “derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación”.

Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

El artículo cuatro del proyecto habla del “consentimiento informado”, que será brindado por la mujer o persona gestante “por escrito”, de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial.

Cabe recordar que este era uno de los puntos más controvertidos, ya que la propuesta original habilitaba a adolescentes de 13 años a concurrir a practicarse un aborto sin consentimiento de sus padres.

Para el caso de personas con capacidad restringida, si esa condición dictaminada por sentencia judicial “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. En caso de que la sentencia de restricción a la capacidad impida el ejercicio del derecho previsto por la ley, o la persona haya sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”. En última instancia, ante la ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado, de acuerdo con las normas.

El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

En cuanto a las consejerías, un ítem que se incorpora para atraer a los legisladores de “indecisos”, se establece que realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.

Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En el artículo correspondiente a la responsabilidad de los establecimientos de salud, además de obligar a las autoridades de los mismos a garantizar la realización de esas intervenciones en los términos de la ley, se aclara que las mismas se deben efectivizar “sin ninguna autorización judicial previa”.

Si excepcionalmente se hace necesaria la derivación a otro establecimiento, la práctica debe ser efectuada en los plazos establecidos y la responsabilidad de la efectiva realización es del establecimiento derivante.

La norma señala que el mismo día en que la mujer solicite la interrucpión del embarazo, el o la profesional de la salud que la atienda debe suministrarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, como así también los “alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación”. En ningún caso la información debe contener “consideraciones personales, religiosas o axiológicas”.

Se deja libre a los profesionales intervinientes que hayan obrado de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta ley, de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.

En cuanto a la objeción de conciencia, que fue un tema puntualmente planteado por muchos diputados, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto “tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, habiéndola comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.

Con todo, queda claro que no podrán objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica “inmediata e impostergable”. Asimismo cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, el cual será informado a la autoridad de salud de su jurisdicción.

Modificaciones al Código Penal

En el proyecto se contemplan modificaciones al artículo 85 del Código Penal, sobre las penas para quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer, y se incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”; aumentando las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo.

“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”, reza la modificación del artículo 86, mientras que el cambio al artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15” y no mediaren los supuestos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto.

 

aborto texto final

Artículos Relacionados

Teclas de acceso