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Política
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Qué dice el borrador de la Ley de Semillas

Tras un tiempo de especulaciones, el proyecto de ley de semillas ingresaría este lunes al Congreso. La iniciativa es acuñada por el ministerio de Agroindustria de nación. Al parecer, el organismo ya puso a disposición un borrador a la Comisión de Agricultura de Diputados, adelantaron a AIM fuentes parlamentarias. Qué dice el texto. 

Ley de Semillas ingresaría el lunes al Congreso.
Ley de Semillas ingresaría el lunes al Congreso.

Fuentes del Congreso informaron a AIM que este lunes, podría ingresar finalmente el proyecto de ley de semillas, autoría del Poder Ejecutivo. Ya existiría un borrados en manos de la Comisión de Agricultura de la Cámara baja, que estaría siendo debatida por legisladores de Cambiemos.

Cabe recordar que el debate por la ley de semillas data de hace tiempo. Asimismo, el ministerio de Agroindustria de la nación lleva tiempo analizando una propuesta de productores y semilleros para la elaboración de dicha propuesta consensuada.

De todos modos, según trascendidos, el problema más grande se centra en la transición. Este refiere a que hay aún variedades que todavía se usan en el campo, para lo cual se pactó que se paguen. En el caso de la soja el corte será a partir de 2012 y en el trigo desde 2007. La cuestión es a partir de cuándo se paga. Los productores impulsan que sea desde la fecha en curso, pero los ingresos de muchas empresas dependen en un 50 por ciento de las ventas de dichas simientes. En ese marco, el eje sería si es o no retroactivo para aquellos que ya abonaron.

Al parecer, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) y Federación Agraria Argentina (FAA) no avalan el "borrador", por lo que no descartan trabajar juntos en un proyecto.

La iniciativa que circula entre los diputados

AIM pudo acceder al texto sobre  la regulación de semillas, que establece entre sus puntos que, a los fines de verificar la legalidad de la semilla que le dio origen, el Instituto Nacional de Semillas tendrá acceso a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar que se encuentre.

Asimismo, el precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan.

En tanto, con la compra de semilla deberá establecerse, por un período mínimo de tres años, el valor que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual.

"Cuando se emplee una variedad protegida o sin protección que contenga alguna forma sobre la que se detente algún derecho de propiedad intelectual, el titular del mismo no podrá impedir el uso de dicha variedad a los fines de experimentación u obtención de una nueva creación fitogenética, la cual podrá ser inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares", expresa el texto.

Acceder al borrador completo: Ley de semillas.

Ley de semillas

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