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Organizaciones ambientales vuelven a pedir informes por la extracción de arena para fracking en Diamante

Fundación Cauce, junto con ONG nucleadas en el Programa Humedales sin Fronteras ingreso una nueva nota a la Dirección de Minería provincial para obtener detalles de la autorización de una empresa para procesar arenas silíceas en el ejido de Diamante que tienen como destino el yacimiento de petróleo no convencional de Vaca Muerta. Es un proceso que se inició en agosto de 2018, cuando vecinos alertaron de la situación, se contó a AIM. [{adj:61982 alignright}]

Organizaciones ambientalistas dieron a conocer hoy sobre una presentación dirigida al director de Minería de Entre Ríos, Diego Bosso, en relación a la solicitud de autorización de la empresa Arenas Argentinas del Paraná SA para acondicionamiento y procesamiento de arenas silíceas en el ejido de la ciudad de Diamante y para extracción de éstas en el río Paraná. La misiva firmada por Fundación Cauce, Cultura Ambiental-Causa Ecologista, junto con Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Taller Ecologista y Casa Río que adhieren al Programa Humedales sin Fronteras y el Programa Corredor Azul. La inquietud de las entidades es relación a que este emprendimiento representa una actividad “extractiva sobre el río Paraná”, en un área especialmente protegida en función de sus humedales, es una zona “de amortiguación del Parque Nacional Pre Delta –hoy Sitio RAMSAR–, de un incalculable valor natural ya no sólo para nuestra región, sino para todo el planeta, en virtud de una premisa incontrastable: defender el agua es defender la vida”, se indicó a esta Agencia.

Pedido

Según indicaron en desde Cauce, la empresa belga solicitó autorización para extraer arenas,  entre los kilómetros 517 a 523 del río Paraná, zona anclada en el corazón del sitio Ramsar Delta del Paraná (humedal de importancia internacional) y en el corredor biológico de los Parques Nacionales Islas de Santa Fe y Pre-Delta. Por ese motivo, las organizaciones dieron cuenta de la importante normativa que protege a los humedales, el incumplimiento de normas por parte de la empresa y las falencias que presentan los Estudios de Impacto Ambiental desarrollados por la Consultora Serman respecto de la actividad extractiva proyectada. Finalmente, argumentaron la necesidad de un trabajo de evaluación coordinada entre las distintas áreas del gobierno provincial y nacional para la efectiva protección de los territorios  y sus ecosistemas.

Respecto a la normativa vigente, destacaron que desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la sanción de la Ley General del Ambiente (LGA) y la reforma de nuestra Carta Magna provincial, en 2008, los principios preventivo y precautorio son plenamente aplicables, de acuerdo con las circunstancias y el contexto de previsibilidad de daños, fundamentando la responsabilidad de los funcionarios en las decisiones al respecto.

Asimismo, destacaron que el sitio de la planta de tratamiento y el lugar de extracción de las arenas corresponden a una zona protegida por la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, Irán, 1971), que es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales”. Además de estar protegida por Ley Provincial N° 9.485, que declara al Río Paraná, en el sector denominado “Paraná medio”, como área natural protegida incorporándose al sistema establecido por la Ley Provincial N° 8.967 (actualmente Ley N° 10.479) bajo la modalidad “reserva de uso múltiple”. Añadieron que por el artículo 2 de la Ley Nº 9.092 el río Paraná junto al Uruguay y a los demás cursos de aguas en la Provincia de Entre Ríos han sido declarados bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible.

Sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de extracción, las organizaciones señalaron que la empresa presentó de manera muy general cuestiones referidas al medio físico (hidrología, geología y geomorfología) y biótico (vegetación, fauna e identificación de áreas sensibles y protegidas) que “no aportan la información indispensable para la toma de decisiones respecto del proyecto específico”.

Para finalizar, remarcaron que la misma ley de minería señala que “es responsabilidad de las autoridades actuar en consecuencia a la normativa protectoria del ambiente y del derecho humano a la salud, considerando la posibilidad de adoptar las medidas sancionatorias establecidas en la Ley Nacional de Minería (Nº 24.585).

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