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Política
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Perspectiva de género en los presupuestos públicos, en agenda

En el marco de la reunión de la Comisión Banca de la Mujer, que se reunirá este viernes, los senadores nacionales tratarán el proyecto de ley que incorpora la perspectiva de género en los presupuestos públicos, supo AIM. Al encuentro, concurrirá la directora nacional de Economía, Igualdad y Género del ministerio de Economía, Mercedes D'Alessandro.

Perspectiva de género en los presupuestos públicos, en agenda
Perspectiva de género en los presupuestos públicos, en agenda

Según pudo saber AIM, la Comisión Banca de la Mujer del Senado nacional se reunirá virtualmente este viernes, a las 16, a los efectos de dar tratamiento al proyecto de ley que incorpora la perspectiva de género en los presupuestos públicos, autoría de la legisladora Gladys González (Frente de Todos).

En la reunión, estará presente la directora nacional de Economía, Igualdad y Género del ministerio de Economía, Mercedes D'Alessandro.

Qué dice el texto

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, tiene por objeto la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos públicos como eje transversal para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Asimismo, serán considerados Presupuestos Sensibles al Género (PSG) aquellos en cuya formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación se considere el impacto diferenciado de los gastos entre mujeres y varones, con el objetivo de reducir y eliminar las brechas de género, garantizar el ejercicio igualitario de los derechos de las mujeres en todas las esferas del desarrollo y erradicar la violencia de género en todos sus tipos y modalidades.

La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de los PSG tendrán en cuenta si el presupuesto afecta:

a) la participación de las mujeres en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones, teniendo en cuenta el objetivo de promover su participación plena y en igualdad de condiciones;

b) el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia, incluyendo la garantía y el acceso a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva;

c) el acceso a una educación de calidad inclusiva y equitativa que brinde a la población las herramientas necesarias para reducir la desigualdad de oportunidades y lograr la igualdad de género;

d) las políticas públicas tendientes a: reducir la pobreza feminizada; reconocer el trabajo doméstico no remunerado, incluyendo las tareas de cuidado; alcanzar el empleo pleno y reducir las brechas de género en los ingresos laborales y en el acceso a la seguridad social con el fin de promover un desarrollo inclusivo, productivo y sostenible; la transformación sociocultural, mediante la adopción de una perspectiva transversal en todas las áreas y temas, y teniendo como principales pilares la educación, la capacitación y la sensibilización en temas de género y diversidad sexual.

La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de los PSG deberá realizarse de conformidad con los siguientes principios:

a) No discriminación contra la mujer en la distribución del gasto público;

b) Razonabilidad y perspectiva de género en la determinación de los criterios utilizados para la asignación de recursos;

c) Participación y consulta a las organizaciones de mujeres;

d) Máxima utilización de recursos disponibles para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres;

e) Progresividad y no retroceso en la asignación de recursos;

f) Respeto a los tratados internacionales y a los compromisos asumidos por el Estado argentino.

En tanto, la Autoridad de Aplicación generará herramientas para la implementación de PSG. A tales efectos quedará facultada para:

a) Promover la incorporación progresiva de la perspectiva de género en todas las etapas del proceso presupuestario, en coordinación con las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público nacional;

b) Desarrollar indicadores de género cuantitativos y cualitativos que evidencien la distribución de los recursos públicos en relación al impacto esperado en las brechas de género;

c) Elaborar y difundir informes periódicos de gastos desagregados por género, jurisdicción, entidad, ubicación geográfica, edad, etnia, ingresos, programa presupuestario, información de mediciones físicas y todo otro indicador que permita determinar el impacto diferenciado en las condiciones de vida de las mujeres;

d) Precisar las partidas presupuestarias con impacto sobre las mujeres, efectivamente ejecutadas en cada ejercicio y evaluar los efectos en las mejoras de sus condiciones de vida;

e) Desarrollar acciones de capacitación, sensibilización y formación destinadas a los agentes de las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional con la finalidad de internalizar los conceptos sobre igualdad de género y aplicarlos en todo el proceso presupuestario;

f) Desarrollar toda otra herramienta que contribuya a disminuir y eliminar las brechas de género.

 

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