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Política
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Es ley el régimen de jubilación anticipada para viñateros

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que prevé una jubilación desde los 57 años para los trabajadores del sector; alrededor de 38 mil personas serán alcanzadas por la medida, la mayoría de la provincia de Mendoza.

Luego de una maratónica sesión, la Cámara baja aprobó el proyecto de ley que establece la jubilación anticipada para trabajadores viñateros con 173 votos afirmativos y 23 abstenciones.

De acuerdo a esa iniciativa, los trabajadores de la actividad vitivinícola podrían jubilarse con 57 años cuando tengan acreditado 25 años de servicios.

Está previsto que la iniciativa impacte sobre un universo de 38 mil personas que, de los cuales entre el 60 por ciento y 65 por ciento se encuentran en Mendoza. San Luis, San Juan y Salta también son parte de las provincias que podrán disfrutar de este beneficio previsional.

Su sanción en el Senado se produjo el 5 de noviembre del año pasado, impulsado por la senadora mendocina del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti.

La diputada oficialista, Vanesa Siley, miembro informante de la Comisión de Legislación del Trabajo, explicó que el régimen especial se justifica dadas las condiciones en que desarrollan sus actividades, especialmente por las condiciones climáticas extremas que muchas veces deben soportar y que provocan generalmente secuelas graves tanto físicas, como psíquicas.

“Estaríamos beneficiando a alrededor de 40 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país”, destacó la diputada del Frente de Todos.

En la misma línea, la diputada Mendocina del Frente de Todos, Marisa Uceda consideró que el proyecto que es “fundamental” para su provincia y afirmó que “llega en un momento muy oportuno el reconocimiento de derechos a trabajadores y trabajadoras, en épocas de añoranzas flexibilizadoras, estar hoy ampliando derechos es toda una señal”.

En tanto, desde la principal oposición también acompañaron la iniciativa. Tal es el caso del diputado de Juntos por el Cambio por la provincia de San Juan, Alejandro Cacace, que anticipó el apoyo de su espacio a la iniciativa. “El acompañamiento a este proyecto es un acto de equidad”, dijo y agregó que “nos debemos esa discusión mucho más profunda, que no abone a una fragmentación del sistema previsional, sino que por el contrario logre su consolidación”, apuntó.

En su intervención, el mendocino José Luis Ramón destacó que “la matriz productiva de mi provincia es esta matriz que nos hizo conocidos en la Argentina y en el mundo entero; por algo somos orgullosos de decir los vinos que tenemos. Cuando este proyecto de ley reconoce estos derechos de los trabajadores de viñas, está reconociendo, en línea con el norte que tenemos que seguir, y es que en una provincia como la nuestra lo que hay que hacer es mejorar la matriz productiva agrícola. Y no cambiarla por otra matriz extractiva”.

Sobre el final del debate, el radical Luis Pastori marcó diferencias con el resto de sus pares al advertir un problema constitucional, explicando que la Diputados debió haber sido la Cámara iniciadora. Sucede que el proyecto incluye un aumento de la contribución patronal en dos puntos por sobre el régimen común. “En consecuencia, al contener una norma de tipo tributaria, algo que le está vedado al Senado como Cámara iniciadora, está invadiendo competencia propia de esta Cámara”, señaló el misionero.

Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales

Por otra parte, el plenario legislativo aprobó con 193 votos una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales donde se establece que el contratista tendrá una mensualidad mínima y se modifican las condiciones de la indemnización.

El proyecto establece que en los casos en que la "rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo".

También, la iniciativa determina que "la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto" y establece que en ningún caso puede ser inferior al 15 por ciento ni superior al 19 por ciento de la producción, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

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