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Política
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La Justicia determinó la nulidad de tres artículos del Decreto que regula el uso de fitosanitarios

Foto: AIM.
Foto: AIM.

El vocal de Cámara Civil y Comercial Sala III de Paraná, Virgilio Galanti, estableció la “nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto 2239/19”, que regula el uso de fitosanitarios en Entre Ríos, confirmó AIM. La demanda fue promovida la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista de Paraná.

Según el juez la demanda “debe prosperar parcialmente, y en consecuencia se debe decretar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto 2239/19 GOB, y de las restantes normas ya que es inconstitucional”, ya que “no se respeta lo dispuesto en los puntos primero, segundo y tercero de la sentencia del 1 de octubre del 2018 dictada por el vocal de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Sala II, Oscar Daniel Benedetto”.

A su vez, indicó que se “transgreden en primer término los arts. primero, quinto, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos (arts. 1, 18, 75 inc. 22), de la Constitución Nacional (art. 25, pto.2  inc. c),  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 33 de la Ley General del Ambiente”.

“Y asimismo  los derechos humanos y de protección ambiental que dimanan del mismo fallo firme contenidos en lo dispuesto en los arts. 41 y 33 de la Constitución Nacional; Ley General del Ambiente Nº 25.675; arts. 18, 19, 22, 83, y 84 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y arts. 3, 24 inc. e) y concs. de la "Convención de los Derechos del Niño"; arts. 4 inc 1., 5 inc. 1, y 19 y conc. de la "Convención Americana de Derechos Humanos"; art. 12 del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"; arts. 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 21º y conc. de la Ley nacional Nº 26061, y Ley provincial Nº9861 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; y arts. 2, 3, 14, 1710 y 1711 y concs. del Código Civil y Comercial”, argumentó el magistrado.

 

¿Qué artículos de vetaron?

El artículo dos declarado nulo e inconstitucional, busca establecer como zona de exclusión, en donde no se pudieran realizar aplicaciones de plaguicidas, a un radio de cien (100) metros para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, respecto del casco de las escuelas rurales.
En tercero, definía un “área de restricción” en donde se prohibieran las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios dentro del radio de quinientos (500) metros contados desde el límite de los cien (100) metros, establecidos en el Artículo 2º.
El artículo cuarto, también declarado nulo e ilegal, intentaba establecer un “área de restricción” donde se prohibieran las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológica Ia, Ib y II dentro del radio de tres mil (3.000) metros contados desde el límite de los quinientos (500) metros, establecidos en el Artículo segundo, en esta área podrán realizarse aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV conforme la nomenclatura proporcionada por el Senasa.

Ampliaremos.

fallo fitosanitarios

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