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La Justicia liberó a Cristina Kirchner de la causa por el uso irregular del "Tango 01"

La decisión la tomó la Sala II de Casación al hacer lugar a los planteos de la defensa en torno a que el juez Claudio Bonadio, ya fallecido, no podría haber llevado adelante esa investigación

La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la resolución con la que se había confirmado un procesamiento contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por el supuesto uso irregular de la flota presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país, y le ordenó que se dicte un nuevo fallo.

La causa abierta fue abierta en su contra por el fallecido Claudio Bonadio por el envío de diarios, muebles y otros objetos a Santa Cruz en el avión presidencial entre 2003 y 2015. En su momento, el expediente se conoció como los “vuelos canillita” porque también se hacían llevar diarios al sur, pero la Cámara Federal entendió que el trasladado de los diarios no era delito: esa información hacía a la función presidencial.

La ex mandataria había sido procesada por Bonadio en 2019 bajo el delito de "peculado", decisión que fue parcialmente avalada por la Cámara Federal, en un fallo firmado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.

La resolución anulada había sido emitida por la Cámara Federal porteña cuando decidió rechazar un planteo de la defensa de la exmandataria que reclamaba la nulidad de lo actuado por el juez Claudio Bonadio, dado que el fallecido magistrado había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa de los cuadernos) y luego como instructor de la causa. Con estos argumentos, la mayoría mandó a dictar un nuevo fallo.

Los jueces Slokar y Mahiques no cuestionaron las evidencias reunidas en esta causa, donde los testimonios describen cómo se hizo el envío de muebles a El Calafate para los hoteles de la familia presidencial.

La defensa comparó que otro fue el criterio del fallecido juez cuando, también en el marco de la causa de los cuadernos, había ordenado extraer testimonios para investigar la conducta de su colega Luis Rodríguez y allí sí se excusó de intervenir diciendo que “lo actuado previamente implicaba ‘una toma de posición respecto de los sucesos que impiden poder decidir que asuma la investigación con la objetividad que debería tenerse’”.

"La pesquisa del presente expediente data de hechos que habrían sido cometidos entre 2003 y 2015 y fue iniciada tres años después de haber cesado la presunta comisión del delito, a instancias del propio magistrado recusado, que ordenó la extracción de testimonios en el marco de otro proceso a su cargo, originando de este modo la persecución penal", señala el fallo, firmado por los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.

La Cámara Federal había rechazado los planteos contra el origen y la instrucción de la causa, al tiempo que confirmó parcialmente el procesamiento contra la vicepresidenta.

La Casación consideró que "las circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente".

Además, el fallo evaluó que ante los argumentos de la ex presidenta "se omitió dar adecuado tratamiento a la nulidad planteada en torno a la presunta afectación de la garantía del juez natural y de imparcialidad, motivada en la circunstancia de que la presente investigación estuviera a cargo del mismo juez que dispuso la extracción de testimonios que dio origen al proceso".

El tercer juez del tribunal, Guillermo Yacobucci, se inclinó por rechazar el planteo de Cristina Fernández de Kirchner porque "no se dirige contra una sentencia definitiva".

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