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¿Qué otros proyectos sancionó el Senado?

Tras meses de letargo, el Senado nacional volvió a su actividad con una batería de iniciativas. Además de las tan esperadas Ley Lucio y Alcohol Cero, también tuvieron tratamiento el fortalecimiento de la justicia federal de Santa Fe, la norma de Promoción de la Enfermería, la renovación del Certificado Único de Discapacidad y el reconocimiento de la Lengua de Señas en todo el país como idioma viso-gestual, constató AIM.

La ley de fortalecimiento de la justicia federal de Santa Fe, que busca contribuir a lucha contra el narcotráfico, se aprobó por 48 votos a favor. Se trató sobre tablas ya que no había pasado por comisión. Se crean medio centenar de cargos de fiscales, jueces y defensores.

La norma fue motorizada a partir de la escalada de violencia que se registró en Rosario en los últimos años y, particularmente, en los últimos meses, con la amenaza a Lionel Messi incluida.

De hecho, el proyecto nació del consenso entre diputados oficialistas y opositores de la provincia, que lo presentaron en mayo de 2022, pero recién se aceleró su tratamiento en marzo pasado a partir de todo lo acontecido.

La Cámara baja lo aprobó hace dos semanas atrás, y desde que fue girado al Senado no pasó por comisiones, por lo cual se votó sobre tablas.

La norma establece la creación de 27 cargos de Fiscal Federal Penal con jurisdicción en el Distrito Federal Rosario, de los cuales 15 tendrán asiento en la ciudad de Rosario; 7 en la ciudad de Santa Fe; 1 en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto; y 1 en San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

También, la creación de nueve cargos de Defensor Público Oficial Federal con jurisdicción en el Distrito Federal Rosario, de los cuales 3 tendrán asiento en la ciudad de Rosario; 2 en la ciudad de Santa Fe; 1 en las ciudades de Rafaela, Reconquista, San Lorenzo y Venado Tuerto.

Además, determina la creación de un cargo de Juez Penal Federal con funciones de garantía, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Rafaela, Reconquista, Rosario, San Lorenzo y Venado Tuerto; de tres cargos Juez Penal Federal con funciones de revisión, con asiento en la ciudad de Rosario y Santa Fe; y de un cargo de Juez Penal Federal con funciones de ejecución, con asiento en la ciudad de Rosario y Santa Fe.

Ley de Promoción de la Formación y Desarrollo de la Enfermería

Un tema largamente pendiente, pues su discusión había arrancado en junio de 2021, otro año que estuvo marcado por la pandemia, el Senado sancionó este jueves la Ley de Promoción de la Formación y Desarrollo de la Enfermería.

La norma se votó por unanimidad (61 votos positivos), al igual que cuando tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en septiembre de 2022.

La Ley de Promoción de la Formación y Desarrollo de la Enfermería tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional.

Además, declara de interés público nacional la Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina; y establece la creación de una Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería, como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre cualificaciones profesionales, certificaciones educativas y estrategias para la mejora continua de la formación y el desarrollo del trabajo profesional de enfermería.

En esa comisión deberá haber representantes del Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Consejo Federal de Educación, el Consejo Federal de Salud, organizaciones sindicales, instituciones de formación técnica superior, universidades y asociaciones profesionales de enfermería, quienes “actuarán ad honórem”, se aclara.

Asimismo, se crea en el ámbito del Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Formación de Enfermería, según los lineamientos del Consejo Federal de Educación, a fin de administrar y gestionar los incentivos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de la formación de los enfermeros, incrementar el número de egresados y promover el desarrollo de la enfermería en todo el país.

En el texto, se promueve el derecho de enfermeras y enfermeros a acceder a mayores calificaciones y preparación para el desarrollo de su profesión, ya sea a través de la educación formal como de la formación continua en salud. En consecuencia, se estimulará e incentivará la movilidad entre las distintas calificaciones y certificaciones existentes.

También, se fomentará la profesionalización de los auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado. Y se dispone que a partir de los dos años de promulgada la ley, se prohíbe la formación de nuevos auxiliares en enfermería en todo el territorio nacional, debiendo las ofertas educativas reconvertirse con dicho propósito en ese lapso.

Asimismo, contempla el otorgamiento de becas, que podrán ser renovables anualmente y el texto indica que “el monto anual de las mismas deberá actualizarse de forma previa al inicio de cada ciclo lectivo, debiendo definirse una escala progresiva en relación con el avance de estudio de la tecnicatura o licenciatura en Enfermería”.

Certificado Único de Discapacidad (CUD)
Por unanimidad -61 votos afirmativos-, la Cámara alta sancionó este jueves una ley que establece que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento, de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.

De acuerdo con la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.

A su vez, la Andis tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.

Un aspecto para destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.

Cabe destacar que hace dos meses atrás, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Andis ya avanzó en este sentido, al crear el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del Estado”.

La Lengua de Señas como idioma viso-gestual

La Ley fue aprobada por unanimidad -63 votos afirmativos-. Así lo indicó el tablero del recinto del Senado en la sesión de este jueves tras debatir la iniciativa reclamada desde hace años por organizaciones de personas sordas.

El texto que llegó al recinto fue producto de un consenso entre propuestas impulsadas por los diputados Lucila Masin (FdT), Leonardo Grosso (FdT) y Julio Cobos (UCR).

A través de la iniciativa se reconoce a la LSA como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

En cuanto a su definición, se señala que “la LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano” y “al ser visual, es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas”.

Serán organismos legítimos de consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal.

El proyecto faculta al Poder Ejecutivo para “fomentar e impulsar en los distintos ámbitos de su competencia el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua”.

Esto será bajo los objetivos de tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social; eliminar barreras comunicacionales y actitudinales; equiparar oportunidades tendientes a impulsar y fortalecer la independencia, autonomía personal y toma de decisiones; y diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas dirigidas a la sociedad.

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