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Política
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¿Sería mucho soñar con una ley que regule el trabajo sexual?

Por Amarú Varela, de Revista PPV, especial para AIM. Primero, aclaremos que se entiende al trabajo sexual como el intercambio simultáneo o inmediato y autónomo de servicios de índole sexual a cambio de una retribución para beneficio propio, pero que el concepto se modifica a través del tiempo y las sociedades.

Segundo, es necesario diferenciar la despenalización de la legalización: la primera significa eliminar las leyes y políticas que penalizan o sancionan el trabajo sexual. La legalización, por otro lado, plantea la regulación expresa de una determinada situación de hecho para darle un marco normativo, a fin de resguardar los derechos de les trabajadores sexuales.

Desde los años 70, las trabajadoras sexuales, para que su milenario oficio fuera considerado un trabajo legal, en diversas partes del mundo armaron conferencias y encuentros internacionales en diversas partes del mundo para debatir sobre sus condiciones de regulación, e incluso algunas hicieron huelgas de hambre y amenazaron con dar a conocer el nombre de sus clientes.

Hasta mediados de la década de los 80´ hubo progresos en distintos frentes: sindicalización, derogación de leyes discriminadoras, debates sobre la libertad sexual y establecimiento de alianzas con otros movimientos y grupos.

Pero a partir de los años 90, el avance se frenó en muchos países y por distintas cuestiones, en su mayoría por la presión de la Iglesia Católica y grupos de derecha, junto con los gobiernos neoliberales que se limitaban a negar derechos sociales y laborales.

Pese a que se fueron debilitando los procesos de autoorganización de les trabajadores sexuales, en varios países, algunos grupos han seguido reivindicando su quehacer como una cuestión laboral, y han desarrollado diversas estrategias para obtener los derechos correspondientes.

El por qué de la necesidad de una Ley del Trabajo Sexual

Legalizar el trabajo sexual, traería beneficios a les trabajadores sexuales y también límites para aquellos que no sólo se benefician -directa o indirectamente- de ese mismo trabajo (por ejemplo, los policías que exigen coimas a les trabajadores en una clara extorsión), sino que además violan los derechos humanos de les trabajadores sexuales mediante el maltrato al que son sometidas a diario.

Si pensamos en la normalización del trabajo sexual autónomo, mediante su regulación por una ley nacional, podemos fundamentar esta decisión por tres ejes fundamentales: primero, el trabajo sexual es una cuestión de libertad individual y autonomía de las mujeres y de les trabajadores sexuales; segundo, las mujeres y les trabajadores sexuales tienen derecho a ofrecer sus servicios sexuales (equiparándolo a cualquier otro servicio que se pueda ofrecer en un mundo capitalista donde ponemos el cuerpo a diario para ganar lo que llamamos “salario” y que sólo alcanza para subsistir) y, por último, regular este servicio garantizará el reconocimiento de derechos humanos básicos de las mujeres y trabajadores sexuales que eligen esta actividad diariamente.

Así, Georgina Orellano, como titular de Ammar (Asociación de Meretrices de la República Argentina) a nivel nacional, hace hincapié en que la lucha del colectivo es la lucha de cualquier trabajador o trabajadora: una obra social, el acceso al crédito y a una cuenta bancaria para ingresar al sistema formal de bancarización, y sobre todo una situación laboral digna, libre de discriminación y de agresiones.

En nuestro país son aproximadamente 80.000 las personas que ejercen el trabajo sexual, las que en su mayoría son jefas de hogar.

Además, la legalización llevaría a una mejora de la situación sanitaria de este colectivo y le permitiría contar con elementos de cobertura estándar del mercado laboral, como seguros, programas de salud, seguridad ocupacional, y reglas de comercio justo. Además, un reclamo que se agudizó en tiempos de pandemia, fue la necesidad de acceder a una vivienda digna que tiene el colectivo de les trabajadores sexuales, lo cual es casi imposible, ya que las condiciones para alquilar vivienda son muchos más estrictas para estas personas debido a que no cuentan con recibos de sueldo ni constancias de ingreso alguno.

Una ley en este sentido garantizaría el libre ejercicio de la actividad en el territorio nacional y separaría a la actividad lícita de delitos, como son la trata de personas y la explotación sexual por parte de proxenetas.


Además, se brindaría un marco legal al trabajo sexual donde les trabajadores podrían acceder a derechos actualmente vedados.

¿No dice nuestra Constitución Nacional en el Art. 19 que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”?

Haciendo una interpretación conjunta con la del art. 15 de la Ley de Profilaxis N.º 12.331 (de 1936) que explicita que “queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella, con excepción de aquellos cuyo funcionamiento fuera autorizado por la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social con aprobación del Ministerio del Interior. Estas autorizaciones sólo deberán otorgarse atendiendo a necesidades y situaciones locales, limitando su vigencia al tiempo que las mismas subsistan, con carácter precario, debiendo los establecimientos autorizados sujetarse a las normas sanitarias que se impongan por la reglamentación” y su artículo 17: “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa (…). En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional”, entendemos por el simple ejercicio del trabajo sexual autónomo por la mujer u hombre en su domicilio privado, en forma individual e independiente y dentro del marco de la privacidad personal, sin afectar el orden público, la moral y las buenas costumbres, no constituye violación a los mencionados artículos.

El trabajo sexual en los Códigos Contravencionales argentinos y su anacronismo

Es sabido que a les trabajadores sexuales se les sigue deteniendo y dejando preses por muchos días (desde cinco hasta 20 o 30 días como lo prevé la contravención en Provincia de Buenos Aires) sólo por el hecho de ejercer el trabajo sexual en la calle. Este mecanismo de crimininalización del trabajo sexual tiene una base legal que está en jaque desde hace varios años y que es necesario reformar para evitar los abusos policiales actuales.

Existen grandes discusiones acerca de la constitucionalidad de los códigos contravencionales de nuestro país. A lo largo de los años, diversos actores sociales y políticos se han encargado de afirmar que los códigos contravencionales y de faltas fomentan y legitiman violaciones a los derechos humanos, vulnerando las garantías constitucionales y los Tratados Internacionales en la materia. No sólo porque criminalizan conductas que no lesionan bienes jurídicos específicos, sino porque – en algunos casos – permiten que determinadas acciones sean castigadas sin siquiera la intervención de un juez o un defensor, operando a modo de trámite administrativo e incumpliendo con el debido proceso legal.

Las faltas y contravenciones son conductas sancionadas con menos lesividad que implican una transgresión menor a los cánones de la vida común. Esta legislación está bajo la potestad de las provincias argentinas. Es decir, son estas las encargadas de su redacción, sanción y juzgamiento. En algunas provincias no existen juzgados contravencionales, por lo que el Poder Judicial no interviene en la imposición de este tipo de pena, que aunque menor, no deja de ser un castigo estatal.

El trabajo sexual ejercido libremente no es penalizado por el Código Penal de la Nación Argentina, es decir, la prostitución libre no es un delito. Sin embargo, desde el comienzo de la redacción de los Códigos de Faltas y Contravenciones provinciales, se ha incorporado el ejercicio de esta actividad como una conducta perseguida y castigada con arresto, multa y quizás – en los códigos más modernos – con trabajos comunitarios.

La realidad muestra que la mayoría de les trabajadores sexuales se ven sometidas a arbitrariedad y discriminación del poder policial y judicial mediante la imposición de la pena -en la mayoría de los casos- de arresto o multa.

Además, alrededor de la penalización de la prostitución existen otras conductas castigadas como es el hecho de “circular por la vía pública con ropa indecente, el travestismo y el homosexualismo”, conductas que claramente hablan del anacronismo que presentan los códigos y la gran carga de corrección social que sostienen. Este tipo de faltas y contravenciones, muchas veces van de la mano con la criminalización del trabajo sexual del Colectivo Travesti y Trans, que desde hace largo tiempo reclama el libre ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación heteronormativa.

Por estas cuestiones, vemos que la legislación prohibicionista del trabajo sexual lo único que genera es la estigmatización y criminalización de un trabajo válido, resultado de la libre elección de las trabajadoras sexuales. En cuestión de derechos, no puede permitirse una solución moral.

Un Registro para les Trabajadores Sexuales

Como avance para el reconocimiento del trabajo sexual también es necesaria la creación de un Registro de Trabajadores Sexuales. Este registro debería tener como objeto relevar a les trabajadores sexuales y tener información sobre sus ingresos, condiciones laborales, habitacionales y de seguridad social, entre otros.

Como antecedente podemos mencionar el registro uruguayo que dio resultados positivos, ya que les trabajadores sexuales luego de inscribirse -respetando los requisitos legales para ser trabajadora sexual- obtienen una libreta sanitaria, que les permite la atención médica y que, además, sirve como documento para poder demandar en instancias judiciales a los clientes que no cumplen con la prestación en el intercambio del servicio sexual. Es un claro reconocimiento del trabajo sexual autónomo con herramientas que permiten la defensa de sus derechos.

En el mes de junio de 2020, el Ministerio de Desarrollo Social, al anunciar el lanzamiento del Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (Renatep), había incluido la categoría de “trabajadores sexuales”, lo que devendría en uno de los primeros reconocimientos institucionales a esa actividad en nuestro país. A las pocas horas, el Ministerio dio marcha atrás con la medida.

Fallos con Perspectiva de género a favor de les trabajadores sexuales

En el año 2012, el Tribunal Oral Criminal de La Plata hizo lugar en la Causa 1910, a una acción de amparo interpuesta por Ammar a favor de les trabajadores sexuales de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el trabajo sexual como trabajo autónomo y declarando la inconstitucionalidad del art. 68 del decreto ley 8031/73 (Código de Faltas de Buenos Aires). En el fallo se exhortó al ministerio de Seguridad de esa provincia para que apliquen debidamente la ley 13.482 a fin de que el personal policial no discrimine al colectivo de les trabajadores sexuales.

Lo importante de este fallo es que el tribunal se encargó de sentenciar que la prostitución no es un delito, y que con la norma antes mencionada solamente se castiga “a quien honestamente ejerce la prostitución”. Así, la prohibición se dirige a sancionar acciones privadas y la moral pública no puede ser el patrón para medir estas acciones. El tribunal además afirmó que la “oferta de sexo por sí misma carece de entidad suficiente para configurar el daño a terceros que se debería exigir para prohibirla legítimamente sin afectar el principio de reserva ni legalidad”. Además, se dijo que el articulo 68 afectaría al artículo 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional, en una clara violación del derecho de libertad, dignidad, por cuanto restringe la posibilidad de elección y de acción de la persona humana, avasallando la igualdad y la no discriminación.


En el año 2015, la jueza Natalia Molina, del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró ilegítimo el procedimiento del Gobierno porteño para imponer la clausura y multas en domicilios de trabajadoras sexuales y sostuvo en el fallo que la falta de regulación es una deuda con la sociedad para con este colectivo de trabajadores.

La inexistencia de una ley nacional sobre el trabajo sexual autónomo facilita la violencia policial, el abuso y la extorsión, y perpetúa el estigma y la discriminación que sufren les trabajadores sexuales a manos de funcionarios públicos, prestadores de atención médica y la comunidad en general.

Las sanciones punitivas contra el trabajo sexual también perpetúan estereotipos negativos que impiden el acceso de les trabajadores sexuales a servicios de atención médica y a una vivienda adecuada, y hacen que trabajen en condiciones más precarias. Además, el temor de les trabajadores sexuales hacia las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes también merma su capacidad de buscar protección frente a la violencia y el delito.

Podemos elegir entre un derecho al trabajo sexual autónomo reconocido o un trabajo clandestino, con sus violencias y sus violaciones de derechos humanos; podemos elegir entre el reconocimiento de derechos o la persecución policial y judicial de les trabajadores sexuales; podemos elegir entre un trabajo registrado o la coima y la extorsión policial; podemos elegir entre reconocer y ampliar derechos o simplemente negarlos.

Dice Gerda Lerner: “cuando en el proceso de lucha, y en ciertos momentos históricos, las mujeres toman conciencia de las contradicciones de su relación con la sociedad y el proceso histórico, las perciben correctamente y las denominan privaciones que ellas comparten en cuanto a que son un colectivo. Esta toma de conciencia de las mujeres se convierte en la fuerza dialéctica que las empuja a la acción a fin de cambiar su condición y entablar una nueva relación con una sociedad dominada por los varones”. Eso misma pasa con la lucha feminista de las trabajadoras sexuales.

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