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Política
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Siguen los avances en contra de los derechos de los niños

La Comisión de Justicia de la Legislatura porteña impulsa una reforma de la Ley 1903 mediante la cual se amplían las facultades de la Asesoría Tutelar y se avanza sobre las competencias del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus Defensorias Zonales. La reforma va en sentido contrario de la división de labores entre las áreas gubernamentales y la actuación del poder judicial, afectando prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial, entre otras normas, advirtió a AIM el referente de infancias, José Machain.

Foto: ilustración.
Foto: ilustración.

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, se trataría este jueves en sesión del pleno. El dictamen, que se aprobó el 29 de noviembre pasado, “no se encuentra en lineamiento con las normas incorporadas en el Nuevo Código Civil de 2015, en particular en lo que hace a la armonización convencional y legal con la legislación de infancia vigente”, dijeron a AIM desde la Asamblea de Infancias y Adolescencias de la Ciudad de Buenos Aires (Apiaba).

La Convención de los derechos del niño tiene como uno de sus principios rectores el escuchar la voz de los niños. Asimismo, la Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, de Protección integral de los derechos niñas, niños y adolescentes y la Ley nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tienen sendas disposiciones en dicho tema.

Por otro lado, ambas normas, siguiendo la orientación de la Convención de generar procedimientos administrativos agiles y eficaces, han señalado como tarea principal la de incluir a niños niñas y adolescentes y sus familias en los programas sociales de restitución de derechos y dotan a los organismos de infancia del lugar central para la intervención frente a derechos vulnerados. “Notamos que se han omitido absolutamente los preceptos y procedimientos expresados en la legislación consagrada”, alertaron desde la organización.

En general, “observamos una ampliación innecesaria y desmedida de las competencias de la Asesoría General Tutelar (AGT). En especial el inciso tres y el cuatro, que amplía las funciones extrajudiciales del organismo y reedita el lenguaje de la antigua legislación del sistema de Defensores de Menores e incapaces de la nación, ya superada por la normativa moderna”, detallaron.

Los organismos de defensa de derechos de los niños tienen la función principal de intervenir en toda situación de vulneración de derechos, sean económicos sociales y culturales, así como frente a situaciones de violencia y malos tratos, cuando los niños y niñas son víctimas de delito. “Dar esta función a la AGT de manera genérica implica una superposición de tareas no deseable en la Ciudad”, agregaron.

Así, la AGT interviene a pedido del organismo de infancia del Consejo de Derechos de niños y adolescentes, cuando se trata de padecimientos mentales o discapacidades. Sin embargo, el organismo de infancia de la Ciudad está especialmente habilitado para adoptar medidas excepcionales de protección ante derechos vulnerados, particularmente cuando los chicos son víctimas de malos tratos y abusos, siendo la Justicia Civil de la nación la instancia de control de legalidad ante dichas medidas.

Estos procedimientos y articulaciones se fueron estableciendo luego de largos debates y conflictos de jurisdicción y de competencias. Se saldaron plenamente con la Ley nacional 26061 y su reglamentación, así como con convenios entre los distintos organismos actuantes.

Así las cosas, “la propuesta del inciso cuarto, en particular facultar a la AGT a intervenir en toda vulneración de derechos de niños niñas y adolescentes y además la definición de intervención o facultad promiscua sobre los niños, vuelve a reeditar la vieja concepción del poder judicial tutelar de facultades omnímodas y que fuera reemplazado por los distintos circuitos apuntados”.

En ese sentido, desde Apiaba, “proponemos eliminar ese punto del artículo 53 propuesto y en su lugar incorporar las competencias descritas en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes serán complementarias y no sustitutivas de aquellas conferidas por la legislación local y nacional a los organismos administrativos de infancia. El ministerio público dará intervención al organismo administrativo local de protección de derechos, el Consejo de derechos de niñas, niños y adolescentes, creado por norma 114 de esta Ciudad, guardando armonización con los principios establecidos en la Ley nacional 26061”

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