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Llama a damnificados por un banco que debitaba un seguro de robo en cajeros automáticos

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Paraná, a cargo de la jueza Sofía María Gracia Keller, comunica a los clientes del Banco Santander S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur-Proconsumer c/ Banco Santander S.A. S/Ordinario Nº 35.155, iniciado el 3 de agosto de 2020.

La clase está compuesta por todos los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito que operan con la demandada Banco Santander S.A., de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito el seguro de robo en cajeros automáticos y/o denominación análoga.

El proceso colectivo tiene como objeto: a) El Banco Santander S.A. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; b) el Banco Santander reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2.560 C.C.C); c) se imponga al Banco Santander S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif.. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada.

Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente expresa: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.

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