Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$850,0 / $890,0

Política
Política

Sesión de Diputados: Donación de órganos y urbanización de villas en agenda

La Cámara de Diputados de la nación sesionará este miércoles y se prepara para votar dos iniciativas de relevancia, según pudo saber AIM. En primer lugar, buscará darle media sanción al proyecto de urbanización de villas, asentamientos y barrios populares, que cuenta con amplio respaldo y es de especial interés para el Gobierno. Por otro lado, se encuentra la reforma de la Ley de Trasplante de Órganos, que consiste principalmente en que todas las personas mayores de edad pasen a ser donantes, salvo que expresen lo contrario. La propuesta ya tiene la venia de Senado.

Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados nacional sesionará este miércoles y tratará el proyecto de ley de urbanización de villas, que obtuvo dictamen favorable la semana pasada en las comisiones de Asuntos Constitucionales, Vivienda, Legislación General y Presupuesto. La iniciativa obtuvo el apoyo de los bloques mayoritarios e incluso del frente para la Victoria-PJ, aunque con disidencias.

El “régimen de integración socio-urbano y regularización dominial” apunta a expropiar tierras y urbanizar más de cuatro mil barrios populares, villas y asentamientos de todo el país. Sólo serán alcanzados los barrios ya relevados e identificados en el Renabap (Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana) y cuya propiedad no sea del Estado Nacional.

El sujeto expropiante será la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que junto al Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar acuerdos con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de transferir los bienes inmuebles que estén bajo su titularidad.

La redacción original establecía que en caso de falta de acuerdo, el Poder Ejecutivo Nacional estaría facultado a proceder a la expropiación abonando los montos que determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Sin embargo, ese artículo se modificó en comisiones, de manera que nada pueda hacerse sin el acuerdo de las tres partes.

Según el texto al que tuvo acceso AIM, el artículo dos establece que, con el objeto de proceder a su integración urbana, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el Renabap.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado que actuará como sujeto expropiante, individualizará los bienes inmuebles a expropiar, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación.

Para la individualización se priorizarán aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  En ningún caso, se obstaculizará cualquier proceso de expropiación o regularización dominial iniciado por los gobiernos nacional, provincial o municipal.

A los fines de la implementación de la norma, el Ministerio de Desarrollo Social de la nación, deberá:

Crear el Programa de Integración Socio Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de obras de infraestructura necesaria para cumplir los objetivos de la presente ley.

Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación, proyectos de integración socio urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes.

Promover acciones coordinadas con los organismos competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el Renabap en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión.

En tanto, con la ley, se buscará establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el Renabap, el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de dominio o uso de los inmuebles.

La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas.

La transferencia entre personas físicas sólo podrá realizarse con esa finalidad.  La autoridad de aplicación gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al régimen.

Ley Justina

En la sesión del próximo miércoles también podría votarse la denominada “Ley Justina”, que el 30 de mayo pasado fue aprobada en el Senado por unanimidad. Se trata de una reforma de la Ley de Trasplante de Órganos que consiste principalmente en que todas las personas mayores de edad pasen a ser donantes, salvo que expresen lo contrario.

El tratamiento de esta iniciativa dependerá de un acuerdo previo, dado que no hubo tratamiento en comisiones y por eso sería necesaria una mayoría de dos tercios para habilitar el debate.

El proyecto lleva el nombre en honor a Justina Lo Cane, la niña de 12 años que falleció en noviembre pasado mientras esperaba un corazón. La votación del Senado fue presenciada por sus padres, quienes impulsan la ley con el respaldo del Incucai.

diputados ley Justina trasplante de órganos urbanización de villas

Artículos Relacionados

Teclas de acceso