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Vida nueva para la tierra nueva en América

La contribución de la América indígena, Abya Yala en la designación ancestral, al derecho internacional, se evidencia en el texto de la nueva constitución del Ecuador, territorio que fue parte del Tahuantinsuyo inca, que reconoce derechos de la tierra y no ya solamente de sus propietarios, como en el derecho a que estamos acostumbrados por herencia europea, de herencia romana o sajona.

La contribución de la América indígena, Abya Yala en la designación ancestral, al derecho internacional, se evidencia en el texto de la nueva constitución del Ecuador.
La contribución de la América indígena, Abya Yala en la designación ancestral, al derecho internacional, se evidencia en el texto de la nueva constitución del Ecuador.

Todos los pueblos tradicionales también los de Abya Yala, tienen una estructura jurídica, política y social que deriva de lo que suele llamarse su cosmovisión y no de elecciones, consenso ni contrato.

Al respecto, el profesor peruano quechua Intusunqu Waman aclara  para evitar las livianas e insuficientes concepciones propias del occidente moderno: "“Algunos individuos llegan a sostener que hay “algo” (en las culturas originarias de Abya Yala) que no comprenden realmente pero presentan como una suerte de pensamiento precursor del saber moderno, al que califican, sin comprender su naturaleza ni funcionalidad, de “saber folklórico” o de “sabiduría de nuestros ancestros”.

Otros, mucho más osados,  pretenden también que ese “algo” se asimila a las concepciones de la filosofía occidental antigua y moderna, a la que toman como modelo de sabiduría. Para nosotros esta pretensión es una prueba de la supina ignorancia de individuos que están lejos de comprender el pensamiento tradicional que subyace en los menores detalles de la vida cotidiana de nuestros pueblos”.

La tierra en la constitución de Ecuador

El artículo 71 de la constitución ecuatoriana dice: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza"

Agrega que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

El artículo 72 reconoce a la naturaleza el   derecho a la restauración. "Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados".

"En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas".

El artículo 73 autoriza a las autoridades estatales a aplicar  medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

"Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional".

Además, según el artículo 74 "las  personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado".

En Bolivia

La constitución boliviana declara entre sus objetos reconocer los derechos de la madre tierra y las obligaciones y deberes del estado plurinacional hacia ella, como los de la sociedad a garantizar el respeto de esos derechos.

Establece como obligación cumplir finalidades de armonia, bien colectivo y garantía de regeneración de la tierra, el respeto de sus derechos, la no mercantilización y la interculturalidad de sus  hijos, los que viven en ella y de ella.

En cuanto a la armonía, el texto dice que las  actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.

Sobre el bien colectivo, declara que el   interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.

El estado en  en armonía con el interés común, debe garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

Destaca también el respeto de los derechos de la tierra en estos términos: " El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. El concepto de "vivir bien" contrasta netamente con el de "vivir mejor" propio de las ideas de progreso propias del occidente que esclavizó a los pueblos americanos. En un mundo donde todos quieren vivir mejor se  introduce un  desequilibrio en que todos luchan  por algo, terminan viendo en el otro un adversario y al final, todos viven peor, algunos porque no tienen ningún medio de vida  y otros porque no encuentran modo suficiente de defender  lo que han conseguido acaparar y viven blindados a la defensiva.

En relación con la no mercantilización, la constitución ecuatoriana  dispone que no sean  mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

Interculturalidad:  El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

El texto constitucional define a la madre tierra, la Pachamama de los Andes, como "el  sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común". Explícitamente dice que es sagrada para las cosmovisiones de las  naciones y pueblos indígenas campesinos.

La constitución de Bolivia, otro pueblo fuertemente influido por la cultura originaria, contiene  una definición de los sistemas de vida que se aparte de las corrientes en los textos universitarios.

"Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

El texto constitucional boliviano aclara que para  la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta es "sujeto colectivo de interés público". La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

El artículo sexto del texto constitucional boliviano se refiere al ejercicio de los derechos de la madre tierra:  "Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.

El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.

Y reconoce derechos a la Tierra,entre ellos a la vida, a la diviersidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración, a vivir libre de contaminación.

Puntualiza cada uno de estos puntos: A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

La constitución boliviana establece obligaciones y deberes del estado plurinacional respecto de la tierra.

Estas son: desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.

Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.

Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.

Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.

Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.

Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.

Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

No sólo el Estado, sino también  las personas  naturales y jurídicas tienen deberes con la tierra, que son enumerados en el texto constitucional.

Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.

Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.

Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra.

Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.

Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.

Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Vuelve a la vida lo que nunca murió

Estas normas, medio milenio después del holocausto que pocos mencionan que casi exterminó la población de un continente entero, que vive en América desde hace 40.000 años, vuelven por los derechos de la tierra. El estudioso boliviano  Ramiro Reynaga Burgoa, “Wankar,  expone las condiciones a que estuvo reducido el campesino de su país hasta ahora por el derecho y por la fuerza expresados por sus esclavizadores europeos y criollos.  “Los criollos construyen hambre en el campo para empujarnos a  la ciudad. Para hambrearnos amestizados nos obligan a refugiarnos del hambre que mata dentro del hambre que adormece. Fuimos echados de nuestras tierras cálidas, fertilizadas y regadas a las tierras áridas  y altas. Ya no tenemos dónde refugiarnos del asalto. Los criollos suben detrás de los pueblos quechuaymaras para seguirnos exprimiendo. Sobreviven las comunidades sembrando las andenerías incaicas o construyendo otras. Ni uno de los proyectos y leyes de reforma agraria propuso devolvernos la tierra. Esas leyes no reforman nada. Son programas de colonización agraria a favor de los blancos. Buscan fragmentar comunidades en pequeñas aldeas individuales, dividirnos para acelerar nuestro exterminio. Los gobiernos prefieren comprar papas a los países europeos o a la Argentina antes de ayudar a las comunidades. Precisamente los creadores de esta planta (la papa) no pueden ampliar sus tierras y su producción”.

Los fundamentos teóricos

Intisunqu Waman expresa los fundamentos del respeto a la tierra y de la transformación que se puede esperar de la concepción antiquísima vuelta a poner en primer plano:  “No se trata de reformar la modernidad con la modernidad, lo que es una imposibilidad en sí misma. No se trata de imitar al occidente moderno a fin de alcanzar su tan preciado bienestar material, que es resultado de la expoliación, inferiorización y explotación de los pueblos no occidentales; así como de la depredación de nuestro planeta. El bienestar  material reduce al ser humano a no ser más que una parte, activa o pasiva, de los circuitos de producción  y consumo, un número (cantidad) reemplazable por razones de estado o por la misteriosa “mano invisible del mercado”.

Lo primero que debemos hacer es comprender lo que realmente es la modernidad: sus tenebrosos orígenes, su perniciosa estructura ideológica, los desastrosos resultados que ha provocado.

Entender es vivificar nuestra ancestral mentalidad tradicional, comprender que la solución está en nuestras manos, que no necesitamos la imagen del mundo ni las soluciones del occidente (liberal,  marxista,  clerical, humanista, pragmatista, positivista,  fascista, posmoderna, etc, etc ).  Es poner al descubierto que la civilización occidental moderna está fundada en la imposición, la violencia, la discriminación, la guerra y la dictadura del pensamiento único”

Los amerindios pueden por así decir recuperar su alma, porque no la han perdido del todo. Los que no lo son también descienden de la misma humanidad  que en algún momento del pasado se guió por principios, aunque los haya olvidado para girar en el vacío cada vez más rápido.

Quizá haya todavía tiempo para una rectificación, que en Abya Yala se lograría mediante la propia medicina y no por aquella que provocó la enfermedad. No se cura la desviación aplicando las recetas desviadas surgidas del mundo desviado. A los occidentales el pasado les queda demasiado lejos y no hay a la vista nada que pueda servir como base para la recuperación porque acá, menos que en  ninguna parte, no bastan las buenas intenciones.

No es el caso de los orientales, que tienen entre ellos representantes autorizados de la doctrina perenne y posiblemente tampoco de los habitantes originales de Abya Yala, que siguen guiados por puntos de vista seguros que piden una actualización y por así decir un paso a la luz de la conciencia para volver a nueva vida.

De la Redacción de AIM.

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