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Vuelve la recategorización de oficio en el Monotributo

La Afip suspendió las exclusiones del Monotributo hasta el 29 febrero de 2020. Es decir, que en poco más de dos semanas, el organismo fiscal - de no mediar prórroga, volverá a avanzar con el polémico mecanismo.

Vuelve la recategorización de oficio en el Monotributo
Vuelve la recategorización de oficio en el Monotributo

Especialistas explican que de acuerdo a la norma vigente se "estableció una suspensión del mecanismo sistemático de exclusión: quiere decir que en aquellos casos en que se produzcan las causales de exclusión, no se procederá a excluir al contribuyente del régimen en el momento causal que ello se produzca".

"Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es sólo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo", señalan.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

En tanto, consultores señalan que "si bien la Afip suspendió exclusiones del Monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020".

"Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la Afip seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre pasado y el 29 de febrero", explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes debieron seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

La recategorización de oficio puede ser objeto del recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la la notificación de la medida.

El recurso de apelación por recategorización de oficio deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos dentro del servicio denominado Moreo – Opción "presentación del recurso de apelación Art. 74 Dto. N° 1397/79".

La presentación será evaluada por el fisco en base a los datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales en forma de prueba.

 

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