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Qué pasa si consigno datos falsos ante el Registro de la Propiedad Automotor?

Consignar datos falsos es delito. Los formularios 08, 04 y demás que se utilizan para la presentación de trámites sobre automotores y motovehículos tienen carácter de declaraciones juradas. Mariano Peter, mandatario automotor, brindó a AIM información para evitar problemas legales.

En las solicitudes tipo o formularios que se presentan ante el Registro de la Propiedad Automotor no deben consignarse datos falsos ya que tienen carácter de declaraciones juradas.

Según el artículo 34 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto ley 6582/58 y sus modificaciones: “Será reprimido con prisión de uno a seis años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones presentadas ante el organismo de aplicación o los registros seccionales declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deban probar".

Qué datos se consideran falsos
Los mandatarios “estamos obligados a decirles a los clientes que todos los datos que consignen tienen que ser verdaderos”, explicó Mariano Peter y agregó: “Por supuesto, uno no puede ponerse a controlar, vigilar al cliente para asegurarse la veracidad de los datos que está brindando para poder llenar los formularios”. Por este motivo, “son asesorados sobre las penalidades que le pueden caber a la persona por no consignar información verdadera”.

Por lo general, a los mandatarios para no quedar implicados en un delito, “se nos aconseja hacerle firmar al cliente un contrato de mandato, donde se exponen claramente todos los puntos sobre los que se lo asesoró”.

No consignar el verdadero estado civil “se considera una defraudación, por las consecuencias civiles que tiene el no declarar un bien como ganancial”.

Otra cuestión que suele ocurrir es que se den domicilios falsos “para que después no se la pueda notificar”. Peter explicó que en estos casos, “ellos mismos están saboteando su propio derecho de defensa, porque si se los tiene que notificar, por ejemplo por una infracción de tránsito, quedás notificado, no te enterás. No se violó tu derecho de defensa sino que vos mismo propiciaste esa situación”.

También puede ocurrir que cuando una persona entregó un vehículo y el comprador no hizo la transferencia, se quiera solicitar la baja del mismo. “No se puede hacer porque el comprador, aunque también tenga responsabilidad, si luego le quitan el vehículo puede denunciar al vendedor por estafa, iniciarle una demanda por daños y perjuicios”. Ante esta situación, lo que debe realizarse es la denuncia de venta. “O en el caso de que haya quedado debiendo plata, hay que tener un boleto de compra venta –que sirve de contrato y de recibo- para poder intimar y demandar judicialmente”.

Fuente: De la Redacción de AIM
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