El Gobierno nacional convocó a representantes de los trabajadores y empresarios para discutir una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La reunión se realizará el próximo viernes 28 de agosto y también tendrá entre sus objetivos establecer los nuevos montos de las prestaciones por desempleo.
La convocatoria fue oficializada mediante la Resolución 1/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fechada el 19 de agosto.
La medida no establece todavía un incremento ni fija nuevos valores para el salario mínimo. Se trata de la convocatoria formal a las partes para negociar el piso salarial que regirá posteriormente.
Cuándo se reunirá el Consejo del Salario
La jornada comenzará el viernes 28 de agosto a las 10, cuando se reúna de manera virtual la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
El primer punto del temario será la determinación de un nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo.
Además, empresarios y representantes sindicales deberán discutir los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
Una vez concluida esa instancia, a las 12:30 se realizará la sesión plenaria ordinaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Allí serán consideradas las propuestas que hayan sido elevadas por la comisión. La resolución estableció además una segunda convocatoria para las 14 del mismo día, conforme al procedimiento contemplado por la Ley 24.013.
Qué sectores participan de la negociación
El Consejo del Salario es un ámbito institucional integrado por representantes sindicales, empresarios y del Gobierno nacional.
De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo, participan 16 representantes de los trabajadores y otros 16 de los empleadores, además de la representación gubernamental.
El organismo tiene entre sus principales funciones determinar periódicamente el Salario Mínimo, Vital y Móvil y establecer los montos de las prestaciones por desempleo.
En caso de que empresarios y sindicatos no alcancen un acuerdo sobre el nuevo piso salarial, el Gobierno podrá terminar definiendo los valores correspondientes.
Qué es el Salario Mínimo, Vital y Móvil
El salario mínimo está contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y regulado por la Ley de Contrato de Trabajo.
La normativa lo define como la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador sin cargas de familia durante su jornada legal de trabajo, de modo que pueda atender sus necesidades consideradas indispensables.
Además de funcionar como referencia dentro del mercado laboral, su evolución tiene incidencia sobre diferentes prestaciones y parámetros económicos vinculados con los ingresos.
La discusión del próximo 28 de agosto permitirá conocer las propuestas de empresarios y sindicatos y determinar si existe margen para alcanzar un acuerdo sobre los nuevos valores del salario mínimo y las prestaciones por desempleo.