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El etiquetado frontal de alimentos se verá en los productos desde el 20 de agosto

La normativa, sancionada en octubre del año pasado, se pondrá en marcha en agosto; la fecha es para las grandes empresas, las más chicas tienen tiempo hasta febrero de 2023

Desde el próximo 20 de agosto, en las góndolas de las cadenas de supermercados se deberán exhibir productos con sus respectivas etiquetas negras que contengan advertencias sobre exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio. Las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado.

El pasado 23 de marzo, a través del Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal, que estableció la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, informó el Ministerio de Salud.

Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

La cartera informó que aprobó un 35 por ciento de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos. En tanto, "del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13 por ciento fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes".

Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", destacó la cartera.

En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas.

También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.

Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

A estas herramientas se agregan el “Buscador Público de Declaraciones Juradas” que cuenta con información consolidada para la consulta en línea de los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias.

También está a disposición la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”, una herramienta actualizada con el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley.

Además en la página de la Anmat está publicado el “Sistema de Sellos y Advertencias” donde se encuentran disponibles una amplia variedad de recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.

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