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Economía
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Moratoria impositiva para cancelar deudas

El Gobierno la incluyó en el paquete fiscal que enviará al Congreso. Es para las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. El plazo para adherir será superior a los cinco meses y se condonará hasta el 70 por ciento de los intereses.

El paquete fiscal que será enviado al Congreso incluye una amplia moratoria que permitirá pagar las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70 por ciento de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.

Junto con la reversión del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores y el blanqueo de capitales, el Gobierno busca mejorar la recaudación y "balancear sus cuentas fiscales", ya que la presión fiscal "derivó en el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de estas empresas, que perjudicó ampliamente la recaudación fiscal", según el mensaje del texto.

En ese marco, la moratoria prevista contempla deudas durante un período más amplio que la iniciativa previa rechazada en febrero pasado por el Congreso (antes era hasta el 30 de noviembre de 2023), el plazo para adherir es de 150 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación y podrán incluirse obligaciones pendientes por el impuesto a la riqueza (aporte solidario).

Se tendrán en cuenta deudas incluidas en planes de facilidades de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, según el estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

Los beneficios dependerán de la modalidad de pago y los plazos. En el caso de pago contado (o plan de tres cuotas), la adhesión en los primeros 30 días corridos habilitará la condonación del 70 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios devengados; a partir de los 31 días de vigencia y hasta los 60 días, se perdonará el 60 por ciento de intereses; y si la adhesión es a partir los 61 días de vigencia y hasta los 90 días, la quita será del 50 por ciento.

En caso de cancelar deuda con un plan de facilidades de pago, la condonación será del 40 por ciento de los intereses si la adhesión ocurre dentro de los 90 días corridos de la vigencia, y del 20 por ciento a partir de los 91 días corridos. Para las obligaciones que estén regularizadas al 31 de marzo en planes de pago, la quita será del 30 por ciento de intereses a la fecha de consolidación, para luego poder aplicar el beneficio de las modalidades de pago al contado.

Para los planes de pago, las personas humanas (excepto que califiquen como PyME) ingresarán un anticipo del 20 por ciento de la deuda en hasta 60 cuotas mensuales; las MiPymes, un 15 por ciento en hasta 84 cuotas; las medianas empresas, un 20 por ciento en hasta 48 pagos; y el resto de los contribuyentes, un 25 por ciento en hasta 36 cuotas. La tasa de financiación será calculada en base a la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación.

Moratoria impositiva

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