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Nuevas restricciones para dólares financieros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó la operatoria de los dólares financieros para evitar nuevos arbitrajes en el mercado. La entidad lo hizo a través de resolución general 969. Esta normativa prohíbe la compra de soberanos (tanto Bonares como Globales) en CI o en liquidación en 24 horas, si anteriormente se vendieron éstos en el plazo de 48 horas.

Desde su cuenta de Twitter, el analista financiero Christian Buteler explicó "la CNV acaba de sacar una nueva resolución que prohíbe arbitrar entre plazos para los bonos GD y AL Esto es, si compras esos bonos en CI o 24hs, no podes venderlo en 48 horas".

Qué dice específicamente la resolución: los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas, sólo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes.

Para la CNV, con esta nueva reglamentación "se perfeccionó la regulación con la finalidad de garantizar que el volumen de negociación en bonos soberanos en dólares sea genuino, eliminando la influencia de arbitrajes y asegurando una representación más fiel de las transacciones reales de activos".

¿Cuál es la limitación que introduce esta nueva normativa? el regulador explicó que de esta forma se agrega una limitación a la operatoria en los dólares financieros en diferentes plazos que es "algo que sólo utilizan inversores sofisticados tratando de obtener una rentabilidad con bajo riesgo".

A partir de ahora, "para poder comprar un bono denominado en dólares con liquidación en moneda extranjera, en un plazo de liquidación menor que 48 horas, el inversor no tiene que haber vendido en los 15 días anteriores (y se compromete a no hacerlo en los 15 días subsiguientes) bonos soberanos denominados en dólares con liquidación en moneda extranjera".

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