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Economía
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Oficializan la nueva movilidad jubilatoria

La norma aclara que para los haberes de junio “resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”. Aunque habrá una particularidad: en abril y mayo se otorgarán reajustes (no previstos en la ley que rige hasta ahora), que serán considerados a cuenta del incremento que surja de la cuestionada modalidad de reajustes, aprobada a fines de 2020 y puesta en vigencia en 2021.

Para la “transición” entre una y otra modalidad de reajustes se establece que con los ingresos de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al 12,5%”, calculado sobre los haberes de marzo, y, además, “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente” (es decir, sobre el haber de marzo ya agregado el plus de 12,5%).

Pocas horas antes de la publicación de la medida del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en declaraciones al canal de televisión LN+ que en abril se les dará a los ingresos previsionales una suba de 13,2% correspondiente a la inflación de febrero y un 12,5% adicional, además del bono para quienes perciben el haber mínimo (que seguiría siendo de $70.000 mensuales). El viernes por la noche, en tanto, la Oficina del presidente emitió un comunicado en el cual se especificó que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.

Sin embargo, el DNU dispone que el mecanismo de reajustes mensuales por inflación regirá solo desde julio, y aclara que el aumento que se otorgará en abril será a cuenta del que la fórmula de movilidad actual determine para junio.

En caso de confirmarse para el mes próximo una suba de 13,2% (por la inflación de febrero) y otra de 12,5% (en compensación parcial por la alta inflación), la jubilación mínima será de $171.516, y la máxima, de $1.152.122. El ministro Caputo sostuvo anoche que, efectivamente, el haber básico será “de $172.000″, de lo cual se desprende que el anticipo a cuenta de la movilidad de junio será el mes próximo de un porcentaje equivalente a la inflación de febrero.

Haberes de mayo, junio y julio

Para los ingresos de mayo, en tanto, el DNU establece que se otorgará otro anticipo de la movilidad que corresponda según la ley actual para junio. Y en ese sexto mes del año podría ocurrir que los haberes no tengan modificación alguna. Eso dependerá del resultado final que arroje la fórmula de movilidad y de los porcentajes que se hayan dado en abril y mayo a manera de pagos a cuenta. Por eso, en la práctica y según el decreto, antes de que comience a regir el mecanismo de actualizaciones según el IPC (es decir, antes de julio) se considerarían para los reajustes la inflación de febrero y marzo (y la de enero se compensaría solo parcialmente), pero no la de abril, informa el diario La Nación.

Lo que se establece es que, si el índice de la fórmula arroja para junio un resultado mayor a lo otorgado en concepto de anticipos, se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad según la ley. Y si, por el contrario, de la fórmula resulta un índice mayor a lo anticipado en abril y mayo, entonces no se descontará la diferencia y el monto implicado quedará incorporado al haber.

A partir de julio las actualizaciones se definirán siguiendo la inflación con dos meses de rezago. Ese mes se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor de mayo, en tanto que en agosto se tomará en cuenta la variación de junio, y así sucesivamente.

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