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Sentencia contra el estado peruano por contaminación

El Estado peruano, a través de sus más altas autoridades, deberá reconocer públicamente su responsabilidad por la situación en La Oroya. Acto se realizará en la misma ciudad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este viernes a Perú por la contaminación del Complejo Metalúrgico La Oroya, que le pertenecía a la Doe Run Perú, en la comunidad de La Oroya, que fue catalogada en 2006 como una de las 10 más contaminadas del planeta.

La Corte IDH, en su sentencia, encontró al Estado peruano como responsable de la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales, la protección judicial, a los derechos de la niñez, y al derecho a la vida.

El tribunal supranacional también condenó al Perú por no haber investigado el hostigamiento hacia defensores ambientales, así como las denuncias que estos formulaban ante el Ministerio Público.

La actividad del Complejo Metalúrgico La Oroya “ha tenido un impacto en la calidad del suelo, el agua y el aire”, lo que desencadenó consecuencias en el estilo de vida de la comunidad.

“Estas afectaciones incluyeron que las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; las personas tuvieran problemas de ansiedad, y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire”, advirtió la Corte IDH.

En relación a los menores de edad afectados por la contaminación metalúrgica, el tribunal supranacional concluye que “es posible” deducir que el Estado peruano tenía conocimiento de ello desde 1981.

Una de las afectadas, denominada ‘María 9′, brindó su testimonio ante la Corte IDH. Dijo que en su infancia “notaba el ardor en la garganta, ardor en la vista, que no podía respirar, que la piel empezaba a resecarse más”. Otros testimonios ratifican los efectos dañinos que produjo la contaminación en los menores.

La sentencia indica que "el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del Cmlo" y que no brindó asistencia médica adecuada a las víctimas de la contaminación.

"La exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de vida de las víctimas, generando además sufrimientos físicos y psicológicos que afectaron su derecho a la vida digna y la integridad personal. Dicha exposición tuvo un mayor impacto en los niños y niñas, las mujeres y los adultos mayores y, en el caso de ‘Juan 5′ y ‘María 14′, se consideró que el Estado es responsable por la violación de su derecho a la vida”, señala la sentencia.


Las ordenes que deberá acatar el Estado peruano

En la sentencia notificada este vieres 22 de marzo, la Corte IDH ordena a Perú promover y continuar las investigaciones en relación a las amenazas y hostigamientos a las víctimas del presente caso, y sobre la contaminación ambiental en La Oroya.

También se dispone que el Estado peruano haga un diagnóstico de línea base y un plan de acción para remediar los daños ambientales.

Además, las víctimas recibirán tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico de manera gratuita y por el tiempo necesario en caso de que lo requieran. Las personas afectadas, asimismo, recibirán una indemnización de 15 mil dólares. En caso de los menores, mujeres o personas mayores, el monto indemnizatorio asciende a 25 mil dólares.

En el caso de los dos fallecidos producto de la contaminación, la Corte IDH fijó en 30 mil dólares la indemnización a favor de los deudos.

Finalmente, el Estado peruano, a través de sus más altas autoridades, reconocerá su responsabilidad internacional con los hechos. Dicho acto deberá ser en La Oroya, con presencia de las víctimas.

“Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”, estableció la Corte IDH.

El Estado peruano, en un plazo de un año, presentará un informe precisando las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia.

Fuente: InfoBae (Argentina)

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