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Registran un importante número en el pago de tasas por canales electrónicos

“El número de operaciones evidencia la buena recepción de la modalidad”, evaluaron desde el municipio ante la posibilidad de los nuevos instrumentos de pago a la Afim que posibilita también el pago de la Tasa Comercial. En los próximos días se sumará el sistema “DEBIN” con el cual podrán operar las sociedades que no cuenten con tarjetas de débito corporativas. Aclaración sobre los vencimientos.[{adj:76517 alignright}]

Luego de una semana de funcionamiento del nuevo canal de pago implementado por la Administración Fiscal Municipal (Afim) se ha reportado un número de operaciones que evidencia la buena recepción de la modalidad por parte de los contribuyentes.

“La incorporación del botón de pago electrónico constituye una etapa superadora para el organismo fiscal, sobre el cual se comenzó a trabajar desde el inicio de la gestión dado que constituía una histórica demanda de los contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPyS)”, señaló Romina Molina, subdirectora ejecutiva de Servicios al Contribuyente y Gestión del Riesgo de la AFIM.

En esta primera etapa de incorporación del pago electrónico para todas las tasas y derechos municipales, recordó Molina, “se apuntó al pago con tarjeta de débito a través del botón de pago” a través del cual “el vecino con solo cargar el código de barras de la boleta de pago y los datos de su tarjeta de débito puede cancelar sus obligaciones”.

A esta nueva forma de pago se puede acceder desde la página web oficial mediante el botón de Pago Electrónico afim.parana.gob.ar/pago-electronico. El sistema es muy sencillo, no ha reportado inconvenientes –más allá de los propios del proceso de aprendizaje en la utilización del mismo– y opera en la actualidad con total normalidad y con un gran número de usuarios que se volcaron por este medio ante las medidas de aislamiento social.

Sistema DEBIN

En los próximos días, anticipó Molina, se incorporará el sistema “DEBIN” con el cual podrán operar las sociedades que no cuenten con tarjeta de débito corporativas, ampliando así el universo de contribuyentes que puede acceder al medio digital de pago.

“El objetivo central de todo organismo fiscal es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, en esa línea, está trabajando la AFIM, impulsando un proceso de optimización del uso de tecnología para facilitar la interacción con los contribuyentes, ofreciéndoles más y mejores servicios autogestionables, reduciéndoles costos y tiempos de cumplimiento tributario”, subrayó la subdirectora.

Por otro lado, ante la publicación errónea de algún medio, Molina reiteró que todas aquellas boletas cuyo vencimiento fue prorrogado para el 20 de abril no tienen recargo por mora.

Para evitar el cobro de intereses, remarcó, es indispensable que el contribuyente, al momento de abonar la factura, digite –o le indique a los agentes de cobro– el código de barras del primer vencimiento y no del segundo. De todas formas, en el caso de aquellos contribuyentes que haya digitado el segundo vencimiento, a pesar de las recomendaciones realizadas en este sentido, “obviamente se les va a reconocer el saldo a favor”, aclaró Molina.

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