Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$853,0 / $893,0

Nacionales
Nacionales

Confirman procesamiento de empresario por contaminación

La parte demandada no presentó un mínimo de prueba de sus alegaciones, para que se apliquen las presunciones de la Ley de Defensa del Consumidor

Al advertir de que el demandado no aportó prueba alguna relacionada con que el pagaré que se presentó ante la Justicia que haya tenido como base una relación de consumo, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución promovida por la Asociación Mutual de Cooperación entre Asociados y Adherentes a la Federación Cordobesa de Fútbol, descartando la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) al caso planteado.

El tribunal integrado por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores, al analizar la apelación presentada por el demandado Claudio Sebastián Boglione indicó que éste, al oponer excepciones, sostuvo que el pagaré carecía de fuerza ejecutiva porque habría sido librado en fraude a la ley del consumidor.

Crédito

El accionado relató que detrás del pagaré subyacía una operación de crédito para el consumo que justificaba la aplicación de la LDC, toda vez que la mutual reunía los requisitos para ser considerada proveedora y el dinero obtenido con motivo de la operación fue destinado a sufragar gastos relativos al quehacer diario, personal y doméstico suyo y de su grupo familiar.

Sin embargo, el tribunal observó que, más allá de la fuerza que tales argumentos pudieran tener en abstracto, ninguno contaba con prueba suficiente para tener esos hechos por acreditados y así habilitar el debate causal “que permita indagar en el negocio jurídico a partir del cual se habría emitido el título y la eventual adecuación del pagaré a los requisitos de información que exige el art. 36, LDC”.

Sin explicaciones

Asimismo, el tribunal consideró que, si bien indicó que “el dinero obtenido con motivo de la operación fue destinado a sufragar gastos relativos al quehacer diario, personal y doméstico de mi representado y de su grupo familiar”, el accionado no acompañó ningún elemento de prueba enderezado a acreditar esa afectación. Agregó que ni siquiera brindó explicaciones acerca de cuáles fueron esos gastos, por lo que el destino de consumo que habría tenido la suma luce desconocido.

Así, se sostuvo que no basta con denunciar una relación de consumo ni hacer lo propio con un estado de vulnerabilidad al momento de suscribir el documento para esperar la inmediata aplicación del régimen tutelar, y se destacó que, cuanto menos, un mínimo de prueba debe acercarse para poner en evidencia aquel tipo de vínculo.

La cámara concluyó que sin relación de consumo mediante, “mal puede aplicarse el sistema protectorio ni examinarse entonces si el pagaré observa o no los requisitos del art. 36, LDC”, derivando que, únicamente ante un vínculo de consumo y en la medida en que el consumidor haya suscripto un documento cambiario, “aparece la posibilidad de indagar el cumplimiento de las previsiones del estatuto consumeril”.

En consecuencia, en el fallo se resolvió que el recurso no podía prosperar, debiendo el demandado vencido soportar las costas de la alzada.

Fuente: Comercio y Justicia

contaminación industrias - empresas - economía legislación y derecho ambiental tucuman

Artículos Relacionados

Teclas de acceso