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Migraciones: cómo funcionaba el espionaje ilegal en la gestión de Macri

La actual administración de la dirección nacional de Migraciones (DNM) denunció ante la justicia el funcionamiento durante el macrismo de un seguimiento ilegal de 58.169 personas. Era un sistema de alerta para la "realización de inteligencia prohibida, tras recolectar información de manera indebida en base a los registros migratorios".

Cuando la actual gestión asumió en Migraciones halló un sistema paralelo de alertas mediante el cual se realizó el seguimiento ilegal de ingresos y egresos del país de más de 58 mil personalidades de diferentes ámbitos, sin ningún tipo de requerimiento judicial yendo en contra de las normativas vigentes.

Los hechos están plasmados en la denuncia presentada por la actual titular de la DNM, Florencia Carignano, el 22 de octubre pasado en donde se expone que en los registros oficiales fueron hallados seguimientos irregulares.

Se accedió a la presentación judicial en donde se indica que en la órbita de la DNM funciona el módulo “SICaM Halcon”, que posibilita la obtención de información del Registro Nacional de Ingresos y Egresos en tiempo real y mediante alertas específicas.

Aunque se aclara que “únicamente podrán ingresarse alertas a requerimiento del Poder Judicial, del ministerio Público, o autoridad administrativa competente, en el marco de sus investigaciones, o en ejercicio de sus competencias debidamente justificadas; y a requerimiento de parte legitimada, en el marco de acuerdos internacionales de cooperación, adecuados a la legislación vigente”.

Pese a la claridad de la norma vigente, cuando la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio relevó lo actuado durante el gobierno de Mauricio Macri descubrió que “se habrían cargado ‘alertas’ en el módulo ‘SICaM Halcon relativas a diferentes personalidades del ámbito artístico, periodístico, político y gremial, que podrían haber implicado una desviación del fin público perseguido por la normativa habilitante sin motivo que lo justifique”. Pasando en limpio, la denuncia agrega que “diversas cargas históricas efectuadas no contarían con respaldo judicial o administrativo alguno, en tanto otras no se correspondían a una instrucción específica por parte de la autoridad administrativa o judicial interviniente”.

En la denuncia se indica que las alertas tenían cargadas una directiva específica, que era avisar el tránsito a determinados funcionarios, “circunstancia que constituiría un serio indicio de la puesta en funcionamiento de un esquema para la realización de inteligencia prohibida, tras recolectar información de manera indebida en base a los registros migratorios”.

El escrito aclara que si bien en varios casos se contaba con orden judicial de restricción, la Disposición DNM 1151 del 22 de junio de 2010, establece “la obligatoriedad de utilización como única base de datos habilitada para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias , a la del Registro Nacional de Aptitud Migratoria; por lo tanto, resultaba improcedente la carga simultánea en el sistema Halcón, cuya finalidad difiere de lo requerido en las órdenes judiciales de restricción”.

Además, se considera que dependiendo de quien haya accedido a la mencionada información y de haberse difundido, “se habría producido una grave afectación a la privacidad de las personas cargadas en las ‘alertas’ mencionadas y a la información que administra la dirección nacional de Migraciones, que, pese a ser un bien intangible, posee un importante valor”.

Para la sorpresa de los actuales funcionarios de Migraciones, la maniobra de eliminación de las alertas antes de que asuma la actual gestión, “podría considerarse un intento de ocultamiento de los rastros de la mencionada actividad ilícita, que configuraría delitos previstos tanto en el Código Penal, como en la Ley Nacional de Inteligencia 25.520”.

Según la presentación judicial los hechos que aquí se denuncian encuadrarían “prima facie” en el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y espionaje ilegal, previsto en el artículo 43 ter de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, ambos en concurso ideal, y eventualmente, revelación ilegítima de información, en concurso real. “Todo ello, sin perjuicio de otras calificaciones que pudieran surgir con el curso de la investigación”, señala la denuncia.
Fuente: Ámbito

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