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Quiénes y cuándo cobrarán el bono de $24.000

Los empleadores de personal de servicio doméstico deberán abonar antes de que termine diciembre el bono de hasta $24.000 dispuesto por el Gobierno como obligación para el sector privado. Así lo confirma la letra del decreto 841, que fue publicado en una edición del sábado último del Boletín Oficial.

La normativa aclara que el concepto es deducible del Impuesto a las Ganancias y que las personas para las que no aplique esa posibilidad tendrán la opción de “solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado”.
Sin embargo, en el decreto no se especifica cuál será el mecanismo para hacer ese pedido ni se detallan las condiciones o los plazos, por lo cual se espera que en los próximos días se conozca la reglamentación correspondiente.

Tampoco surge claramente de la normativa si la posibilidad de restar el monto de esta nueva asignación del ingreso sujeto a Ganancias estará limitada por el tope vigente para la deducción por ese concepto, o si será posible aplicar el importe del bono, al margen de ese máximo. Por todo 2022 es posible deducir, por el pago de remuneraciones y contribuciones del personal de casas particulares, solo hasta $252.564,84 (un promedio mensual de $21.047). La deducción no implica que los importes implicados se descuenten del impuesto, sino que se restan del ingreso sobre el cual se calcula el tributo.

Si lo que ya fue declarado este año como deducible, por pagos al servicio doméstico, excede ese monto y si no se establece una medida especial para descontar la nueva asignación, en la práctica no estará la posibilidad de aliviar Ganancias a través de este mecanismo. En ese caso, la normativa deberá aclarar si se puede pedir el reintegro de la mitad de lo abonado, como podrán hacer, en principio y según el mecanismo que se establezca, quienes no están alcanzados por el tributo.

Montos de la asignación y de las remuneraciones
El monto de $24.000 es el que corresponde por una jornada completa de trabajo. En el caso de que se desarrollen tareas por horas o por jornada parcial, deberá hacerse un pago proporcional, según lo establecido. Por ejemplo, si se considera que el importe completo es por 160 horas al mes -en línea con lo expresado por la ministra de Trabajo, Kelly Olmos y con la interpretación hecha desde el sindicato de la actividad, si bien la normativa no especifica nada al respecto-, entonces por un trabajo de 40 horas mensuales deberán abonarse $6000.
Surgen dudas, de todas formas, porque la jornada máxima del régimen de personal de casas particulares es de 48 horas semanales (192 mensuales). Si se tomara ese tiempo de trabajo como referencia, el valor por hora para la asignación especial sería más reducido (de $125).

Para el actual mes de diciembre, a las remuneraciones del personal de servicio doméstico se les debe aplicar un incremento de 8%. Así, el salario mensual para quienes trabajan con retiro pasa a $65.388 y para quienes hacen sus tareas sin retiro del hogar, de $72.710,50. El ingreso por hora, en tanto, es de $532,50 (modalidad con retiro) y de $574,50 (sin retiro).

Los detalles del bono para los empleados en general
Más allá de las especificaciones sobre el personal de servicio doméstico, el decreto dispone que en, en líneas generales, el bono deberá ser pagado por las empresas a los empleados que tengan un salario neto de hasta $185.859 (la cifra corresponde a una remuneración bruta de $223.926,50). La primera cifra (el sueldo neto) equivale a tres veces el salario mínimo, vital y móvil, que este mes sube a $61.953.

En rigor, el importe de $24.000 es válido en los casos que el salario neto sea de hasta $161.859 (remuneración bruta de $195.010). A quienes cobren más de $161.859 y hasta $185.859, según lo dispuesto, se les deberá pagar un monto tal que se llegue a la segunda de las cifras. Es decir, con un ingreso de $180.000 (descontados ya los aportes para el sistema de seguridad social), el bono será de $5859).

La asignación no remunerativa o bono que se estableció por decreto podrá no ser pagada por las empresas solo en los casos en que se haya acordado por convenio colectivo “el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023”. Si el monto pactado es, en todo caso, inferior al de la medida del Poder Ejecutivo, deberá abonarse la diferencia, indicó LaNación.

Por otra parte, y tal como se había anticipado, en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas (el último caso, las del tramo 1 según las reglas vigentes), podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente a la mitad del importe abonado a sus empleados por la asignación no remunerativa.

fin de año

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