El gobierno de Javier Milei dispuso este lunes que las advertencias sobre el impacto a la salud que tiene el consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco combustibles se extienda a los dispositivos cigarrillos electrónicos (DCE), dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y bolsas de nicotina (BN), cuya venta se autorizó y reguló en abril pasado.
Así quedó plasmado en la Resolución 796/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones. Allí se dispuso que será la cartera de Salud la encargada de definir la rotación de los mensajes sanitarios sobre los empaques y piezas de publicidad, la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, realizar su diseño, así como determinar los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Asimismo se incorporó un chatbot de WhatsApp como vía adicional de contacto para quienes busquen información sobre vías para dejar el tabaco o quieran formular denuncias.
En el anexo se distingue una frase e imagen determinadas para cada una de las formas en que publican los mensajes preventivos, como se venía haciendo hasta el momento. Por ejemplo: “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años”.
La ampliación más sustantiva del régimen se produjo en el tratamiento de los nuevos productos de nicotina —vapeadores, bolsas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado— que, hasta ahora no estaban incluidos en materia de publicidad dentro de la Ley 26.687.
Estos productos tendrán ahora 180 días para adecuarse a esta nueva regulación y redefinir sus empaques para que incluyan las nuevas advertencias sanitarias antes de salir al mercado.
De esta manera se les imponen las mismas exigencias formales que a los cigarrillos convencionales: toda publicidad o promoción de DCE, DPTC y BN deberá incluir el mensaje “este producto contiene nicotina altamente adictiva” en un rectángulo de fondo blanco con letras negras que cubra el 20% de la superficie del material publicitario. Esa leyenda también deberá figurar en los puntos de venta de esos productos, en carteles de al menos 20 centímetros de lado.
En tanto, en materia de publicidad y promoción, el documento establece que todo material publicitario de productos de tabaco combustible deberá incluir un único pictograma de advertencia —“Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / el consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes”— ubicado de forma adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario, con proporciones similares a las de este.
La serie anterior rotaba entre distintos mensajes sanitarios en la publicidad, mientras que la nueva normativa unifica ese espacio en torno a la advertencia sobre diabetes, un daño que no figuraba con ese rango de prominencia en versiones anteriores.
La contracara de esas ampliaciones es una reducción en la variedad de mensajes exigidos para la publicidad de productos de tabaco combustible, entre los que se encuentran los cigarrillos. La nueva versión concentra esa obligación en un único aviso —el relativo a la diabetes y el daño vascular—, lo que reduce la diversidad de mensajes sanitarios que los fabricantes deben incorporar en sus campañas.
La cartelería en puntos de venta también se simplifica: en los locales que expenden cigarrillos, el cartel de advertencia sanitaria queda circunscripto al pictograma de diabetes, mientras que en los puntos de venta de DCE, DPTC y BN el mensaje obligatorio es exclusivamente el de adicción a la nicotina. La norma también actualiza la cartelería en espacios donde está prohibido fumar para incorporar de forma expresa la prohibición de vapear y de usar productos de tabaco calentado.