La Cámara de Senadores avaló con modificaciones la eliminación de la Ley 4.506 y sus modificatorias, sobre el régimen de pensiones especiales o graciables otorgadas por la provincia. Por haber introducido cambios al texto original, la iniciativa volvió en revisión a la Cámara de Diputados, que deberá definir su sanción definitiva, registró AIM.
En la novena sesión ordinaria del 147° período legislativo, el Senado dio media sanción, con modificaciones, la iniciativa que deroga la Ley N° 4.506 y sus modificatorias, referida al régimen de pensiones especiales o graciables que otorga la Provincia. La iniciativa, remitida originalmente por el poder Ejecutivo, fue tratada a partir del dictamen elaborado por la comisión de Legislación General. Al haber sido modificada respecto de su media sanción original, la norma regresó a la Cámara baja, que tendrá la última palabra sobre su aprobación definitiva.
El proyecto lo defendió en el recinto el senador oficialista, Rafael Cavagna, quien remarcó que la iniciativa contó con respaldo unánime en la comisión. "Llegamos con un despacho de comisión por unanimidad, que da cuenta o queda a las claras que las normas no son estáticas, sino que presentan cierto dinamismo", señaló. El legislador explicó además los motivos que llevaron al Ejecutivo a impulsar la derogación: "Ese fin útil quedó como una Ley innecesaria, donde incluso se mezcló lo que establecía la Ley con una jubilación de privilegio, por lo que el Ejecutivo resolvió derogar esta Ley".
El senador que más allá y precisó el alcance concreto de la medida sobre los máximos cargos ejecutivos de la Provincia. "Se pone fin a la provincia de Entre Ríos a este beneficio que tenían el gobernador y el vicegobernador, jubilaciones de privilegio para los poderes locales o legislativos", afirmó. Según detalló, "actualmente hay diez beneficiarios que tiene la provincia y, a partir de ahora, el derecho de la vicegobernadora actual Alicia Aluani y Rogelio Frigerio queda trunco, aniquilado, porque no habrá más esta pensión". El senador cerró su intervención con una definición política sobre el sentido de la reforma: "Equiparándonos a todos como quiere la sociedad entrerriana".
El artículo primero de la norma sancionada establece la derogación lisa y llana de la ley vigente hasta el momento. El segundo apartado fija que "ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario", con dos excepciones puntuales: los beneficios contemplados en la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y en la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.
En cuanto a los beneficios ya otorgados, el texto precisa que "los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley N° 4.506 y sus modificatorias continuarán abonándose", tanto a los actuales titulares como, en caso de fallecimiento, a sus cónyuges supérstites o hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
La norma incorporó además un estricto régimen de incompatibilidades. Según el artículo cuarto, la percepción de las pensiones alcanzadas por la vieja Ley 4.506 no podrá combinarse con "la percepción actual o futura de beneficios asistenciales o graciables de cualquiera de los regímenes vigentes", salvo que el beneficiario opte por la prestación de mayor valor cuando se trate de beneficios previsionales de carácter contributivo. Tampoco resultará compatible con "retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual con el Estado", en el orden nacional, provincial, municipal o comunal, con la excepción del ejercicio de la docencia.
Quienes queden alcanzados por esas incompatibilidades deberán solicitar la suspensión del beneficio mientras dure la gestión o contratación, o bien optar por el cobro de la pensión y renunciar a la remuneración correspondiente. Si no se ejerce esa opción, el beneficio se suspenderá de oficio y la Provincia exigirá la restitución de lo percibido, con sus intereses, a través de un acto administrativo que tendrá carácter de título ejecutivo.
El texto aprobado fijó, por último, un plazo de noventa días corridos desde su promulgación para que el poder Ejecutivo reglamente la ley.