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La Justicia ordenó frenar la distribución de alimentos con sellos de advertencia en comedores escolares

El vocal del Juzgado de Juicio y Apelaciones N.º 9, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, y ordenó al Superior Gobierno provincial "que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias", en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27.642, "debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición", confirmó AIM.

La resolución, fechada este viernes, alcanzó de lleno al nuevo esquema de desayunos y meriendas escolares implementado por la provincia a través de la empresa Teknofood S.A., cuyos productos de la marca Abanderado motivaron el reclamo judicial de familias, gremios y organizaciones sociales desde finales de julio.

El magistrado remarcó que "de la documentación aportada por la propia demandada se advierte, sin lugar a hesitación, la existencia de productos que incumplen lo dispuesto por el art. 12 de la Ley N.° 27.642", y precisó que surgen "al menos 23 alimentos marca 'Abanderado' de la empresa Teknofood S.A. -lácteos y sólidos- ofertados con presencia de sellos octogonales".

Uno de los primeros obstáculos que debió sortear la demanda fue el planteo de la Fiscalía de Estado, que había cuestionado la legitimación de Agmer y de Fundación Cauce para litigar en la causa, al considerar que sus objetos estatutarios resultaban ajenos a la materia nutricional. El fallo desestimó ese argumento tanto para el gremio docente como para la organización ambientalista.

Respecto de Agmer, el juez sostuvo que sus afiliados "desarrollan su labor cotidiana en el mismo ámbito escolar donde se ejecuta la política alimentaria cuestionada" y que ese "vínculo funcional y cotidiano con el entorno escolar" alcanza para "tener por configurado el interés razonable que habilita su intervención, sin necesidad de indagar si la nutrición infantil integra, en sentido estricto y literal, el objeto sindical de la asociación".

Sobre Fundación Cauce, indicó que su objeto estatutario "exhibe el nexo razonable y suficiente que la norma provincial exige" y que "no se advierte, entonces, la ausencia palmaria de interés que la defensa postula".

La falta de adhesión provincial no exime del cumplimiento
Otro de los ejes centrales del fallo giró en torno al argumento de la Fiscalía de Estado, que había invocado la falta de adhesión de Entre Ríos a la Ley N.° 27.642 para justificar el incumplimiento del artículo 12. Malvasio rechazó de plano esa defensa y afirmó que "la adhesión provincial es relevante para instrumentar el mecanismo local de fiscalización y control, mas no constituye un requisito de vigencia de la prohibición en sí".

El magistrado añadió que "tampoco puede admitirse que el Estado provincial invoque su propia mora en dictar la ley de adhesión (...) como excusa para eximirse de cumplir un mandato legal que le impone obligaciones de protección respecto de niños, niñas y adolescentes". En ese sentido, concluyó que "la falta de adhesión provincial a la Ley N.° 27.642 no constituye óbice o valladar válido para el incumplimiento del art. 12 de dicha norma".

El fallo también desestimó que la vigente Ley provincial N.° 10.594, de Alimentación Saludable, alcanzara para suplir esa exigencia, al considerar que su redacción sólo promueve "una oferta 'variada y segura'" sin fijar "el estándar puntual y verificable que fija el art. 12" de la norma nacional.

Sin invasión de las facultades del Ejecutivo
El juez remarcó que su intervención no implicó avanzar sobre atribuciones propias del poder Ejecutivo. "Este pronunciamiento no supone apartarse del rol que la Constitución asigna a este Poder, sino ejercerlo con la mesura y el alcance que le son propios, esto es, constatar si la ley fue cumplida", sostuvo. Y agregó que el control judicial

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