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Política
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Media sanción al cannabis medicinal y el cáñamo

La Cámara alta dio media sanción al proyecto de ley del Poder Ejecutivo que regula con una ley marco el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, quedando en condiciones de tratarse en Diputados.

Según establece el texto, se define como objeto de esta ley establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y el uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Se excluyen del marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Se establece que la autoridad regulatoria estará facultada para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.

Se dispone que esta ley regirá en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de esta ley será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

Se adoptan las siguientes definiciones:

Sustancia psicoactiva: toda sustancia química (droga o psicofármaco), de origen natural o sintético, que afecta las funciones del sistema nervioso central con efectos sobre la inhibición del dolor, el cambio del estado de ánimo y la alteración de la percepción, entre otros.

Planta de cannabis: toda planta del género Cannabis.

Cannabis: sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.

Cannabis psicoactivo: aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Poder Ejecutivo Nacional por vía reglamentaria.

Producto derivado: aquel producido a partir de la planta de cannabis para uso industrial o medicinal de conformidad a las especificaciones y regulación que dicte la autoridad de aplicación.

Cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola: las semillas, las partes de la planta de cannabis y sus producidos, que contengan hasta el límite máximo de concentración THC que se establezca en la reglamentación.

Estupefacientes: sustancias incluidas en la lista del Anexo I, apartados 165 y 439 y en los grupos químicos de la lista del Anexo II identificados como numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ambos integrantes del decreto 560/19 sobre estupefacientes; cuando se realice cualquiera de las actividades enunciadas en esta ley sin la debida autorización estatal previa.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley 23.737 (régimen legal de estupefacientes) el cáñamo, el cáñamo industrial y/u hortícola y sus producidos y/o derivados. Ello de conformidad con lo previsto por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Será competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas para uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.

La Ariccame tendrá como función regular la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Se dispone que, respecto de las semillas, el Instituto Nacional de Semillas (Inase), en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. Asimismo, creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario por el plazo que fije oportunamente la reglamentación, a los fines de que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, puedan registrar la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría.

Se dispone que la Ariccame regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con el los ministerios de Desarrollo Productivo, de Salud, de Seguridad, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Anmat, el Senasa, el Inase, el Inta, el Inti, la Afip, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap) y los demás organismos públicos con competencia específica en la materia.

Se determina que la Ariccame será dirigida por un Directorio integrado por 5 miembros con rango y jerarquía de secretario o secretaria. El presidente o presidenta será designado a propuesta del ministerio de Desarrollo Productivo, y el vicepresidente o vicepresidenta, a propuesta del ministerio de Salud. Los restantes miembros del directorio serán propuestos por los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Seguridad. Los mandatos durarán 4 años, con posibilidad de ser reelegidos por única vez. Durarán en sus cargos mientras mantengan buena conducta y las causales de remoción serán las aplicables a todo funcionario público.

La reglamentación determinará, en lo atinente al funcionamiento de los órganos de gobierno, el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, el Consejo Consultivo Honorario, la sindicatura y las funciones y misiones de los distintos órganos. La administración ejecutiva de la Ariccame será llevada a cabo por una Gerencia General.

Se establece que el patrimonio y los recursos de la Ariccame provendrán de la tasa de control y fiscalización de los sujetos autorizados en el marco de la ley; de lo asignado en el Presupuesto; de las multas por incumplimiento a disposiciones de esta ley; de los aranceles y servicios que preste; de los ingresos por emisión de licencias y/o autorizaciones de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados con fines medicinales o industriales; y de todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de esta ley.

Se dispone que la Ariccame tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado.

Se definen como funciones de la Ariccame: dictar las normas de procedimiento administrativo para autorizar la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales; regular el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal; controlar y seguir el otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones; establecer las normas regulatorias para mejores prácticas en materia de plantación y cultivo; establecer los requisitos y condiciones necesarios para la autorización de los procesos de producción a implementarse con relación a los productos derivados del cannabis para uso industrial y medicinal; auditar e inspeccionar las instalaciones de los sujetos autorizados; determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente abonarán los sujetos alcanzados por esta ley; expedir certificaciones de buenas prácticas productivas; recaudar la tasa de control y fiscalización, cobrar los aranceles vinculados a la emisión de licencias y/o autorizaciones; entre otras.

Se determina que las personas humanas o jurídicas cuyas actividades estén comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin la previa autorización de la Ariccame.

Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá también de autorización previa y expresa.

Se dispone que, para evaluar las solicitudes de autorización para funcionar, la Ariccame deberá analizar y ponderar las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los antecedentes financieros y comerciales del o de la peticionante, los planes de integridad económica y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, las medidas de seguridad, su experiencia en actividades afines, el tipo de estructura jurídica con el que vaya a operar, entre otros recaudos, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

Se crea el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, que estará constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes cumplirán funciones de manera honoraria. Se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, y por razones de urgencia, podrá ser convocado a sesión extraordinaria por la Ariccame o a requerimiento de al menos el 40 por ciento de sus integrantes.

Se definen como funciones del Consejo las siguientes: reunirse en sesiones y dictar su propio reglamento; sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas; recomendar a la Ariccame políticas para el desarrollo armónico de la industria; elaborar estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la ley; entre otras.

Se establece que la Ariccame expedirá las autorizaciones administrativas que permitan la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título, de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Se dispone que la reglamentación deberá contemplar distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que deberá cumplimentar el o la peticionante, vinculados a las diversas modalidades productivas y de las actividades a desarrollar.

Se establece que, en el otorgamiento de las autorizaciones, la Ariccame tendrá especial consideración hacia aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y promover la actividad de cooperativas y de pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas atendiendo, asimismo, la inclusión de la perspectiva de género y diversidad y proyección federal en su otorgamiento.

Se determina que, para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones, el representante ante el Consejo Federal de la jurisdicción donde vaya a localizarse el proyecto productivo deberá brindar, previamente al acto administrativo que concede o deniega la licencia y/o autorización, un informe técnico con los recaudos que fije la reglamentación y el análisis de impacto que el mismo tendrá en el desarrollo productivo ordenado de la industria.

Se dispone que la reglamentación establecerá un programa especial de adecuación a la presente norma destinado a los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis. Se deberán prever acciones para la adecuación de dichas organizaciones de la sociedad civil en el marco de esta ley, con el objetivo de insertar a los pequeños productores y las pequeñas productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para los usos legalmente autorizados, con trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento. Asimismo, la reglamentación promoverá acciones coordinadas con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) para la adecuación de estas organizaciones en el marco de la actividad cooperativa.

Respecto del cáñamo, se encomienda a la Ariccame disponer un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones previstas en este artículo con relación al cáñamo industrial y/u hortícola, teniendo en cuenta las características específicas de dicho sector industrial.

Se determina que el monitoreo y seguimiento relativo al otorgamiento y/o al cumplimiento de las cargas y obligaciones de los y las titulares de las autorizaciones otorgadas se estructurará sobre la base de un componente administrativo —evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los parámetros requeridos— y otro operativo con actividades de seguimiento y evaluación para verificar parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo.

Se dispone que los titulares de las autorizaciones otorgadas en el marco de esta ley deberán cumplir con la totalidad de sus previsiones y cargas, las normas previstas en la reglamentación y las demás condiciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento. Si una autorización es suspendida por cualquiera de las causales reguladas en la reglamentación, los titulares deberán cesar completa e inmediatamente, a partir de la notificación, en las actividades relacionadas con el objeto de la autorización.

Los y las titulares de las autorizaciones deberán cumplir con los regímenes de información que fije la Agencia en cuanto al control y trazabilidad de los procesos productivos e insumos críticos, dentro de los plazos y en las formas que fije la reglamentación.

Se dispone que cada titular de una autorización otorgada deberá poner a disposición del público material informativo en idioma español relativo al cannabis, en la forma, con los contenidos y durante los plazos que establezca la reglamentación. Asimismo, deberá cumplir con los regímenes de información que fije la Ariccame en cuanto al control y trazabilidad de todos los procesos productivos e insumos críticos.

Se establece que cualquier infracción a esta ley, a la reglamentación que se dicte o a las condiciones de vigencia de las autorizaciones, darán lugar a las sanciones aquí previstas, sin perjuicio de las sanciones penales en caso de verificarse delitos de acción pública. Las sanciones que se prevén son apercibimiento, multa, suspensión o caducidad de la autorización e inhabilitación para operar, y serán aplicadas por la Ariccame previo sumario administrativo.

Se establece la vía ejecutiva para el cobro judicial de las multas mencionadas. El juicio de cobro se sustanciará conforme al procedimiento de ejecución fiscal regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Se dispone que la Ariccame articulará programas de investigación con las universidades públicas y los organismos de ciencia y técnica orientados a facilitar y promover, en el ámbito de su competencia, la investigación científica vinculada al cannabis y el cáñamo. Asimismo, articulará con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores programas de financiamiento y apoyo emprendedor orientados a facilitar y promover el desarrollo de emprendimientos y pymes vinculadas a las actividades reguladas en esta ley.

Se establece que aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley 27.350 de cannabis medicinal gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias.
Fuente: Parlamentario

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