El Consejo de Participación Indígena (CPI), que reúne a representantes de más de cuarenta pueblos originarios de todo el país, remitió una nota al Honorable Senado de la Nación en la que rechazó el tratamiento del proyecto de Ley sobre Inviolabilidad de la Propiedad privada, informaron a AIM. La iniciativa "afecta los derechos colectivos territoriales reconocidos a los Pueblos Indígenas y profundiza situaciones históricas de desigualdad y vulneración de derechos".
El CPI, constituido como instancia de representación indígena en el marco de la ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y regulado por la resolución del Inai N.º 737/14, integra a delegados elegidos por los propios pueblos originarios de dieciséis provincias, entre ellas Entre Ríos, representada en la nómina de firmantes por Héctor Santomil y Silvia Solari, ambos del pueblo Charrúa.
En los fundamentos de la nota, la organización señaló que "la protección de la propiedad privada no puede convertirse en un mecanismo que limite, desconozca o subordine derechos indígenas reconocidos por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales vigentes". Y agregó que "los Pueblos Indígenas de Argentina ya atraviesan situaciones concretas de afectación territorial, conflictos por el reconocimiento de sus territorios y procesos de vulneración de derechos colectivos que requieren una protección efectiva del Estado".
El texto recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce "la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos" y obliga al Estado a garantizar "la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la participación en la gestión de los recursos naturales". A ello se suma, remarcó el CPI, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la ley 24.071, que fija obligaciones específicas sobre consulta previa, libre e informada.
Sobre ese punto, la entidad fue categórica: "La consulta previa, libre e informada constituye una obligación jurídica del Estado argentino y no una instancia voluntaria". Y denunció que "la ausencia de mecanismos efectivos de consulta, participación y búsqueda del consentimiento indígena frente a decisiones que afectan nuestros derechos constituye un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino".
Para los pueblos originarios, subrayó el documento, "el territorio no representa únicamente una superficie económica o dominial", sino que constituye "el espacio donde se desarrolla nuestra identidad cultural, nuestra espiritualidad, nuestros conocimientos ancestrales, nuestras formas de organización comunitaria y nuestra relación histórica con la naturaleza".
Por todo lo expuesto, el CPI solicitó al Senado que se rechace el proyecto "por implicar un retroceso, limitación y afectación de los derechos territoriales indígenas reconocidos constitucionalmente", que se garantice el cumplimiento del artículo 75 inciso 17 y del Convenio 169 de la OIT, y que se respeten los mecanismos de consulta previa ante cualquier medida legislativa que pueda afectar derechos indígenas.
El cierre de la nota fue contundente: "Los Pueblos Indígenas de Argentina no aceptamos que bajo el argumento de proteger la propiedad privada se establezcan normas que desconozcan derechos colectivos reconocidos mediante décadas de organización, lucha y participación".